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El voto a los jóvenes de 16 años a discusión en el Congreso de la Unión

  • El Diputado Constituyente, Roberto Gil Zuarth, señaló que con el voto a los 16 años se reconoce solamente la ciudadanía pasiva de los jóvenes.
  • Criticó que la intención sea utilizarlos como clientela.

El Diputado Constituyente del Partido Acción Nacional, Roberto Gil Zuarth, señaló que la propuesta de otorgar el voto a los 16 años, es dar a los jóvenes solamente el reconocimiento de ciudadanía pasiva con el derecho a votar, pero no a ser votado.

“Qué curiosa defensa de los jóvenes que sólo se pretende utilizarlos como clientela, como clientelas electorales sin reconocerles a plenitud sus derechos”, dijo.

Aseguró que no es facultad de la Asamblea Constituyente legislar en esta materia.

“Es una burla a los jóvenes lo que aquí se está planteando, no es materia, facultad de esta Asamblea Constituyente modificar la condición de ciudadanía”, señaló.

Es por eso, dijo, que la posición de Acción Nacional, es llevar este debate a una reforma constitucional, y debe hacerse en el Congreso de la Unión.

Dijo que el artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción 16, establece que es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

“Esta es la base constitucional de, por ejemplo, la Ley General de Población, la Ley General de Población que establece el registro nacional de ciudadanos y que dice claramente que la condición de ciudadanía se alcanza a los 18 años”, enfatizó.

Sobre la posibilidad del voto de las personas privadas de su libertad, sujetas a proceso penal, Gil Zuarth dijo que es un tema resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 2011 cuando resolvió una contradicción de tesis entre una sala de este máximo tribunal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Ahí dijo, con toda claridad la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las personas en condición sujetas a proceso, que no han sido sentenciadas y que en consecuencia no han perdido sus derechos políticos, pueden votar, siempre y cuando tengan las condiciones de acceso a ese derecho”, explicó.