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MUJERES A LAS GUBERNATURAS

Marcos Pérez Esquer.- En junio del año pasado se publicó y entró en vigor una importante reforma constitucional conocida como “paridad en todo”, o “paridad total”, que justamente incorporó a nuestra Carta Magna el principio de paridad en la integración de los órganos del Estado mexicano en todos los órdenes de gobierno para que en esos espacios de decisión participen igual número de mujeres que de hombres.

La decisión se basa en el hecho de que históricamente, por diversas razones y distintos medios, se ha negado la participación de las mujeres en el número que proporcionalmente les correspondería.

Para corregir este trato desigual y discriminatorio, se incorporaron antes las llamadas cuotas de género, sin embargo, aunque en su momento significaron un gran avance, en los hechos ello no se tradujo en que las mujeres ocuparan el número de espacios públicos que proporcionalmente deberían ocupar. Amén del hecho de que esas cuotas solo aplicaban a candidaturas, es decir, a cargos de elección popular, y no a otro tipo de cargos como lo son los de orden administrativo en el gabinete del Ejecutivo, o en el Poder Judicial, o en los órganos autónomos, etc.

Así las cosas, vino pues esta importante reforma para garantizar la paridad total. A partir de ello, además de que en los nombramientos que se hagan en cargos administrativos, jurisdiccionales, etc., debe haber paridad, los partidos políticos y las autoridades electorales deben asegurarse de que la mitad de las candidaturas sean encabezadas por mujeres.

Una cosa muy importante al respecto, ha sido la interpretación que la autoridad judicial ha venido haciendo de este nuevo principio constitucional.

Resulta ser que, aunque el sentido común hizo pensar a muchas personas que esto solo aplicaría en la integración de cuerpos colegiados (congresos, corte, gabinete, ayuntamientos, etc.), lo cierto es que la reforma no distinguió entre órganos colegiados y cargos unipersonales, sino que -en un sentido muy amplio- dispuso que era derecho de la ciudadanía, “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular”, y para el caso de los partidos, señaló que para efectos de la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, “En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género”.

En este sentido, el Poder Judicial interpretó que debía existir paridad no solo en sentido vertical, en decir en la integración de cada órgano de gobierno, sino también en sentido horizontal, esto es, que por ejemplo, en cada entidad federativa debía haber igual número de alcaldesas que de alcaldes. De hecho, después algunos Estados ajustaron sus legislaciones a ese criterio.

Y con esto llego al punto que quiero plantear aquí.

No veo razón jurídica para que en el caso de las gubernaturas se interprete algo distinto. Para ser consistentes, la interpretación sensata debería llevarnos a impulsar que la mitad de los Poderes Ejecutivos Locales (las gubernaturas) del país, estén en manos de mujeres. Hoy por hoy solo hay dos, Sonora y la Ciudad de México, y en el caso de Sonora, ya termina su gestión en 2021.

Considerando que en 2021 se elegirán 15 gobiernos estatales, parecería buen momento para hacer realidad ese imperativo constitucional impulsando sólo mujeres a esos cargos.

De esta manera, habría 15 nuevas gobernadoras que, sumadas a la jefa de gobierno de la Ciudad de México representarían exactamente la mitad de esos cargos en el país.

En adelante, para la renovación de los mismos, bastaría establecer la obligación de los partidos de postular solo personas de sexo distinto al de la persona que ocupa el cargo, y así, la paridad se respetaría por siempre de manera rotatoria.

No ignoro que el planteamiento que hago es drástico, pero creo que de acuerdo a lo que se ha venido interpretando en sede judicial, tiene mucho sentido. No solo porque así se interpretó para el caso de la paridad horizontal en ayuntamientos, sino también porque el criterio de renovación en los órganos jurisdiccionales y en los autónomos, ha sido que, para acelerar el cumplimiento del principio de paridad, cuando es necesario, se hacen nombramientos solo en favor de mujeres. Así ocurrió con la Suprema Corte en la que los últimos dos nombramientos han recaído en mujeres, justo para ir corrigiendo la integración acercándola a la paridad.

Entendiendo insisto, que el planteamiento es políticamente drástico, bien podría respaldarse, por lo pronto, que los partidos políticos tuviesen que postular mujeres en al menos la mitad -en ocho o en siete-, de las gubernaturas que se disputan en 2021.

Eso ya sería un avance importante en el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución, no jurídicamente suficiente, pero políticamente viable.