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Fundamental garantizar progresividad de derechos en Constitución de la CdMx

El Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Constituyente, Santiago Creel Miranda, aseguró que al incluir el principio de “progresividad”, el artículo 75 proyecta adecuadamente la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Antes de dicha reforma, precisó, el Estado Mexicano era el que otorgaba la garantía de derecho fundamental. Después de la enmienda, ese otorgamiento se transformó y dejó de denominarse “garantía”.

“No puede haber regresividad porque son nuestros derechos reconocidos y vamos a seguir reconociendo en el futuro muchos derechos más a través de este principio”, aseguró.

Destacó que el mundo de los derechos humanos evoluciona constantemente, por lo que con este artículo, no se va a retrotraer, y las reformas siempre deben llevarse a cabo para proteger y garantizar los derechos y nunca en su menoscabo.

“Esa es la fuerza que tiene este artículo 75, que lo dice con mucha claridad, el principio de progresividad y esto habrá que ser como un faro que irradia toda la Constitución y por lo tanto, todo el ordenamiento jurídico de nuestra ciudad”, enfatizó.

Señaló que debería aplicarse el principio de progresividad en todos los dictámenes que se analicen en el Pleno.

Igualmente fue aprobado el artículo 74 numerales 1, 3 y 5 del proyecto de Constitución de la Ciudad de México, por el cual se establecen los mecanismos para aprobar reformas y enmiendas a la misma.

Acción Nacional aceptó que se turne a la Comisión de Principios Generales el numeral 4, para establecer los mecanismos con los que participará la ciudadanía para proponer reformas o modificaciones a dicha Constitución de la Ciudad.

Con los numerales aprobados se establece que las futuras reformas que se introduzcan a Constitución de la Ciudad de México, tendrán que ser aprobadas por las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso local.

Al fijar el voto a favor del dictamen en lo general, el GPPAN reconoció que con esto se garantiza que las reformas a la Constitución de la Ciudad que se propongan, para ser admitidas a discusión requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso.

Una vez admitidas, se publicarán y circularán ampliamente con extractos de la discusión, señaló el diputado constituyente Gonzalo Altamirano Dimas al fijar el voto del GPPAN.

Al fundamentar el artículo 76, el diputado Carlos Gelista González precisó que no sería lógico incluir en esta disposición el derecho a la rebelión, a la resistencia civil o a la desobediencia civil pues resultaría una contradicción que en la propia Constitución se incluyera la posibilidad de desobedecerla.