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MAYOR OPACIDAD EN COMPRA DE MEDICINAS

Marcos Pérez Esquer.- La semana pasada, el Congreso de la Unión aprobó una muy cuestionable reforma a la Ley de Adquisiciones.

La modificación consistió en adicionar un nuevo párrafo al artículo 1 de la Ley, para exceptuar de la aplicación de la propia Ley a los procedimientos de adquisición de medicamentos cuando estos se celebren con organismos internacionales.

A primera vista esto parecería razonable, porque en una situación de pandemia como la que estamos viviendo, conviene agilizar los procesos, y sobre todo, estar listos para adquirir rápidamente la vacuna que eventualmente se desarrolle.

Pero hay un detalle: la reforma era totalmente innecesaria. La Ley ya contempla estas excepciones precisamente para casos como el que nos ocupa.

La regla general -dice el artículo 134 constitucional-, es la licitación pública, pero puede haber excepciones cuando la licitación no garantice las mejores condiciones para el Estado; en este caso –y cito textual- “las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos”.

Así, la Ley de Adquisiciones, regula tanto la licitación pública, como los procedimientos excepcionales, que son dos: la invitación a por lo menos tres personas, y la adjudicación directa. Y en su articulado contempla esas “bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos” aplicables a los procedimientos excepcionales, que no son otra cosa que los contenidos de los contratos, las reglas para la rendición de cuentas, los acuerdos respectivos de los comités de adquisiciones, los casos en los que aplican estos procedimientos, etc.

Un caso en el que aplica utilizar un procedimiento de excepción es justamente este, el de la urgencia por razones de salubridad.

La Ley ya señala en su artículo 41, fracción II, que el gobierno podrá contratar a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando “peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor”.

Hay además, otros preceptos en la misma Ley, que también justifican utilizar procedimientos excepcionales en casos de urgencia como el de la pandemia.

Insisto, la adición era innecesaria, pero además, es claramente inconstitucional, porque la redacción de la misma señala que “queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Exceptuar una compra de gobierno de la aplicación de la Ley es precisamente lo que la Constitución prohíbe.

Como vimos, la Carta Magna obliga a que, en casos de excepción, la ley establezca los mecanismos aplicables. Simple y sencillamente no puede haber una compra pública que no esté sujeta a ley alguna.

Es bien sabido que el Presidente de México desconfía de las farmacéuticas mexicanas, a las que tacha de corruptas, -y no dudo que en efecto haya habido muchas compras de medicamentos alteradas mediante hechos de corrupción-, aunque me parece que como en todo, las generalizaciones son incorrectas; pero como sea, la reforma legal que impulsó es tan obviamente inconstitucional que seguramente detonará una serie de impugnaciones.

Mientras son peras o son manzanas, el efecto práctico de esta reforma es que dichas compras de medicamentos –las que se hagan ante organismos internacionales-, ya no estarán sujetas a las disposiciones de la Ley, es decir, no sólo no serán objeto de licitación pública, sino que no les aplicará la Ley en absoluto.

En este sentido, no estarán sujetas a las reglas sobre los contenidos de los contratos, a los acuerdos de los comités de adquisiciones, a las reglas de información y verificación, etc., por lo que tampoco estarán sujetas a determinados estándares de calidad. Vaya usted a saber qué calidad de medicamentos terminen comprando.

Otra vez, como ya ha ocurrido en otros temas, con el pretexto de combatir la corrupción, se abren boquetes de opacidad y discrecionalidad enormes; más grandes aún, que los que había antes.