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Proponen a funcionarios que denuncien ilícitos

Ciudad de México.- Con el objeto de proteger a aquellos servidores públicos que alerten o denuncien la comisión de una conducta que pudiera tener de responsabilidad administrativa, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba propuso, modificar la figura de “denunciantes” a “alertadores”.

Lo anterior, explicó el Panista, en aras de propiciar la cultura de la denuncia en todas las personas que tengan conocimiento de un acto indebido cometido por alguna autoridad y que estando obligados o no de denunciar el acto, lo hagan, con la tranquilidad de que actuar conforme a su ética, no le acarreará ningún tipo de problema.

En tribuna, al explicar su propuesta de ley, Ramírez Barba señaló que es la oportunidad de que, insertando un capítulo a esta ley, “podamos estimular, poner a la vista de todos si realmente lo queremos hacer, si realmente queremos que un servidor público pueda denunciar un acto de corrupción.

La propuesta de ley que modifica los artículos 3, 22, 64, 93 bis- 93 Septimus, 100, 101, 102, 108, 116, 194, 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, 18 y 20 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, destaca:

Indicar que se entenderá como “alertador” a la persona física o moral, o el servidor público, que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas; Sustituir la denominación de –denunciante– por la de –alertador–; Enlistar las medidas de protección básicas y de excepcionalidad para los alertadores de faltas administrativas; Señalar que a las personas morales que participen en un procedimiento de contratación y denuncien una falta administrativa, no se les podrá perjudicar su participación en el proceso de contratación en el que participan; Resaltar que la autoridad otorgante de las medidas de protección a los alertadores, una vez finalizado el proceso administrativo e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro, extender la continuación de las medidas de protección; Incluir como medidas de seguridad de personas que intervienen en un procedimiento penal las relativas a la protección laboral; y, Determinar que tratándose de la investigación de delitos por hechos de corrupción, las personas a las que se les hayan otorgado medidas de protección en un procedimiento de responsabilidad administrativa, serán incorporadas directamente al Programa Federal de Protección a Personas.

La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Justicia para dictamen.