UN PASO MÁS HACIA EL AUTORITARISMO Por Marcos Pérez Esquer
Los coordinadores de Morena en ambas cámaras del Congreso de la Unión, y sus respectivos presidentes, presentaron una iniciativa para prohibir la posibilidad de impugnar violaciones de derechos humanos cuando estos provengan de la Constitución. La presentaron apenas el lunes pasado en el Senado de la República, y ya fue aprobada por las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, y turnada a la consideración por el Pleno de la Cámara de Senadores.
El asunto no es menor, no es un mero ajuste técnico, como lo ha querido hacer ver el oficialismo, en realidad implica la posibilidad de que, con su espuria mayoría calificada, puedan poner en la Constitución cualquier cosa sin que eso se pueda combatir judicialmente.
Solo imaginemos que mañana, o pasado, se les ocurre hacer una reforma constitucional que restrinja la libertad de expresión, por ejemplo, o que elimine la propiedad privada, o que le quite a las mujeres el derecho del voto como ocurría antes de 1953. Cualquiera de estas salvajadas, o las que usted quiera imaginar, serían inatacables en tribunales. Habría que apechugarlas y punto.
Por eso digo que el asunto no es menor, es un paso más, de los varios que han dado ya, en la ruta hacia la construcción de un nuevo régimen autoritario. Y no es un pasito cualquiera, es una zancada, como también lo fue la reforma judicial.
La reforma toca solo dos artículos, en el 105 adiciona un párrafo que establece que ni las controversias constitucionales, ni las acciones de inconstitucionalidad, proceden contra reformas a la Constitución, y en el 107 agregan lo mismo respecto del juicio de amparo, lo que significa que ni las instituciones del Estado mexicano, ni usted en lo individual, podrán impugnar violaciones de derechos humanos fraguados mediante reformas constitucionales.
Dirán que ya el artículo 61 de la Ley de Amparo dice eso, y sí, es verdad, pero también es verdad que muchas personas juzgadoras, y la mayoría de las y los juristas de avanzada, lo consideran inconstitucional, y en no pocos casos lo han inaplicado, para dar cauce a esos medios de impugnación.
Lo anterior, porque ese artículo, y en su caso la reforma en comento, adolecen de inconvencionalidad. Varios instrumentos internacionales así lo consignan. El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo, exige a los Estados contar con recursos efectivos para defender los derechos.
De hecho, el famoso caso Castañeda Gutman vs México trató de eso. Resulta ser que cuando Jorge Castañeda quiso ser candidato presidencial sin partido político que lo postulara, la autoridad electoral le negó el registro porque no existían las candidaturas independientes, lo que lo llevó a impugnar esa negativa, encontrándose con que ni ante el tribunal electoral, ni ante los jueces de distrito, había recurso procedente para este asunto. Llevó el caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y logró una condena contra México, la primera de carácter internacional vinculante, que lo obligó a crear el recurso y a crear la figura de las candidaturas independientes, entre otras cosas.
Quizá en algo así termine este caso también, pero seguro habrán de pasar años. Por lo pronto, las violaciones de derechos que provengan de la Constitución, serán inimpugnables.
Para colmo, en un artículo transitorio señalan que el decreto tendrá aplicación retroactiva. Claro, quieren que aplique a la reforma judicial. Pero esto también deviene inconstitucional e inconvencional.
Y no solo eso, sino que, por las prisas legislativas, que ya se han convertido en el estilo de Morena, se está violando también el principio de debida deliberación democrática. Es decir, al impedir un debate amplio, la celebración de foros y consultas, la reflexión debida, se viola la Constitución.
Y por si fuera poco, hay que agregar que también se está violando el principio de progresividad de los derechos humanos que en nuestra Constitución se consagra en el artículo 1º, pero que también se retoma en instrumentos internacionales. Este principio obliga a los Estados a avanzar siempre hacia la plena realización y protección de los derechos humanos sin dar nunca pasos injustificados hacia atrás, es decir, prohíbe retrocesos en la materia, que es justo lo que ahora está pasando.
Al final, lo que se está atacado es nuestro Estado Constitucional y de Derecho, es decir, los derechos de las personas, y la vida democrática. Agárrese.