Comité de participación ciudadana en el senado se arrogó atribuciones ilegalmente
Ciudad de México.- Senadores del Partido Acción Nacional (PAN) solicitaron al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) explicar el criterio mediante el cual determinó eliminar de la convocatoria a ocupar el cargo de Secretario Técnico de ese órgano, el requisito que establece que el candidato debe tener más de 35 años de edad, al día de la designación, de acuerdo con el artículo 34 de Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.
Los senadores Víctor Hermosillo y Celada, Francisco Búrquez Valenzuela, Juan Carlos Romero Hicks y Ernesto Ruffo Appel presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para que el Comité de Participación Ciudadana explique por qué determinó no aplicar a uno o más candidatos lo previsto en los requisitos de ley.
“Consideramos que es una ilegalidad que pudo haber limitado la oportunidad a los candidatos, por lo que también hemos solicitado al Comité de Participación Ciudadana que remita a la Comisión Permanente, en un plazo no mayor a quince días, la tabla de análisis de perfiles al que se hace referencia en el acta de la sesión de evaluación de las y los candidatos para ocupar el cargo de secretario técnico del organismo”, explicó Romero Hicks.
Asimismo, con el fin de abonar en la transparencia del proceso del Comité de Participación Ciudadana, se deberá informar a cuántos y a cuáles aspirantes les fue concedida la inaplicación de la ley, señalaron los senadores.
El legislador detalló que el artículo 34 de la Ley del SNA es claro e indica, en uno de sus apartados, que el aspirante deberá contar con 35 años de edad, al día de la designación, y no menos.
De acuerdo con los legisladores, el Comité de Participación Ciudadana no analizó si podía o no inaplicar voluntariamente la norma, al modificar la convocatoria para seleccionar al Secretario Técnico del SNA y enfatizaron que las autoridades administrativas no están facultadas para hacer algún tipo de control constitucional.
Romero Hicks apuntó que el Comité de Participación Ciudadna no puede declarar la invalidez de un determinado precepto y dejar de aplicarlo, ni siquiera bajo el argumento de una reparación en materia de derechos humanos.
Al respecto, los legisladores reconocieron que si bien existe un nuevo paradigma de derechos humanos, que ha evolucionado en los últimos años, y que hay nuevas reglas en términos de control de constitucionalidad y convencionalidad mediante el control difuso, las autoridades administrativas no están facultadas para hacer alguna modificación constitucional.
Respecto a los perfiles de los 10 seleccionados, los senadores señalaron que de forma aleatoria y de la simple lectura de la versión pública, se encontró que algunos de ellos referían trabajar en áreas correlacionadas a los requisitos señalados, pero desarrollando labores que no tienen afinidad alguna al perfil.
Finalmente, consideraron que, a pesar de lo ejecutivo de los perfiles, no se tienen referencias de las áreas requeridas hasta en menos de un año.