La derrota internacional de la Constitución mexicana
Marcos Pérez Esquer.- La reforma de derechos humanos realizada en 2011, incorporó en el artículo 1º de la Constitución, el principio pro persona, es decir, la obligación de las autoridades de interpretar las normas de tal suerte que se aplique a las personas la que les resulte más beneficiosa, esto, independientemente de la jerarquía normativa.
En 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la resolución conocida como Contradicción de Tesis 293/2011 en la que ratificó esta idea, pero agregó una suerte de excepción: que cuando el texto constitucional contemplare restricciones expresas a los derechos humanos, prevalecería dicho texto. Esto se sustentó en la doctrina de la supremacía constitucional, pero no dejó de ser contradictorio con el criterio sostenido en esa misma resolución que indicaba que los derechos humanos eran todos de la misma jerarquía independientemente de que estuviesen consignados en la Constitución o en los tratados. Esta evidente contradicción de criterios contenidos en una misma sentencia fue puntualmente criticada por el entonces ministro José Ramón Cossío en su voto particular, en el que sostuvo que siempre debía prevalecer el principio pro persona, de suerte tal que, si algún precepto constitucional violaba derechos humanos, debía inaplicarse.
Tal era el caso de las figuras del arraigo, y de la prisión preventiva oficiosa, por ejemplo.
La inconsistencia de esta resolución -que por otra parte contiene innegables avances-, llamó la atención porque se separaba del criterio sostenido apenas un año antes, en 2012, cuando la propia Suprema Corte resolvió invalidar un precepto constitucional contenido en el artículo 21 que permitía la aplicación de la sanción administrativa consistente en trabajo a favor de la comunidad. Lo consideró inválido porque los tratados contenían -dijo- un “mejor derecho”, refiriéndose concretamente al Convenio 29 de la OIT que prohíbe la imposición de sanciones administrativas consistentes en trabajos forzosos u obligatorios.
Luego entonces, la Suprema Corte ya había abierto la puerta a la posibilidad de invalidar o inaplicar preceptos constitucionales cuando estos violaren derechos humanos consagrados en tratados internacionales, y ahora, con la contradicción de tesis parecía dar marcha atrás, o al menos, poner en entredicho esa posibilidad.
Se supo que ese cambio obedeció a fuertes presiones gubernamentales por sostener las figuras de arraigo y la prisión preventiva oficiosa, pero, no contaban con la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a partir de la firma que México hizo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene plena jurisdicción sobre nuestro país.
Así, en noviembre de 2022, dicho tribunal internacional condenó a México en el Caso Tzompaxtle Tecpile vs México, señalando que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa violaban el derecho a la libertad e integridad personal, la presunción de inocencia, y la vida privada, y le ordenó dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre-procesal, y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; esto es, le condenó a reformar su Constitución en estos dos puntos, por devenir inconvencional.
Y apenas esta misma semana, en el caso García Rodríguez y otro vs México, en el que dos personas estuvieron sujetas a prisión preventiva oficiosa sin recibir sentencia durante 17 años, la Corte Interamericana vuelve a condenar a México exactamente en los mismos términos.
No hay vuelta de hoja, no se trata de meras recomendaciones como las que emiten la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o los entes de tratados de la ONU, no, se trata de resoluciones jurisdiccionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tribunal con plena jurisdicción sobre México, que emite sentencias plenamente vinculantes.
No obstante, el Secretario de Gobernación, y aspirante a la presidencia de México, Adán Augusto López, en su soberbia, cree que le es dable rechazar la resolución. Ha dicho que “el gobierno de México no acepta que ningún supra poder esté por encima del Estado de Derecho y la Constitución”, sin darse cuenta que es su propia postura -y no la de la Corte Interamericana-, la que se separa del Estado de Derecho y de la Constitución.
Alguien debería advertirle que negarse a acatar esa resolución es no solo un ilícito internacional que conlleva una nueva violación de derechos humanos -la de negar a las víctimas el acceso a la justicia internacional-, sino también un delito, un delito cometido contra la administración de justicia.