PAN considera posible la denuncia de juicio político a Adán Augusto López por violentar la división de poderes y limitar el funcionamiento del INAI
Ciudad de México 17 de abril de 2023.- Es del conocimiento público lo que está sucediendo actualmente en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ya que no puede resolver las inconformidades, aquellas quejas que los ciudadanos han presentado, porque no tiene el quorum para sesionar. Son estas solicitudes de información hechas, no solo a las entidades y dependencias públicas federales, sino también a los otros Poderes, a los Organismos Constitucionales Autónomos y a todos aquellos que reciban recursos públicos. Son casi 800 sujetos obligados de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ante esto, la Diputada Federal de Acción Nacional, María Elena Pérez-Jaén, señaló que el primer responsable de la debacle en la que se encuentra el INAI es el Senado de la República, ya que, desde el año pasado, el 31 marzo, debería de haber nombrado a las dos vacantes, una comisionada y un comisionado. De la misma manera, el pasado 31 de marzo, otro comisionado concluyó su periodo por lo que se convirtió en una institución inoperante con solo cuatro de los siete comisionados, ya que a partir del 1 de abril de 2023 no existe el quórum para que sesione el Pleno del INAI, lo que implica que los recursos de revisión, estas inconformidades de quienes sienten vulnerado su derecho de acceso a la información pública, quedarán sin resolverse, afectando con ello, el derecho de acceso a la información pública, así como el de la protección de datos personales de cualquier particular que acuda a esta institución buscando la salvaguarda y protección de dichos derechos.
Derivado de las presiones que se ejercieron en el Senado, el pasado 1 de marzo, por mayoría calificada, el Senado realizó el nombramiento de dos comisionados; sin embargo, estas designaciones fueron objetadas por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, lo cual, si bien, él tiene la facultad constitucional para objetar el nombramiento de los comisionados, esto debe realizarse de manera fundada y motivada con razones jurídicamente válidas, y no solo por motivos subjetivos que lleven el único propósito de obstaculizar el desempeño natural e institucional del INAI.
“Para confirmar el encono y animadversión que tiene el presidente Andrés Manuel López Obrador por la transparencia y el acceso a la información pública, ′el rey de la opacidad′, y el desprecio a las instituciones constitucionalmente autónomas, nos enteramos de una grabación difundida por el medio de comunicación “Latinus”, con el periodista Carlos Loret de Mola, cuando el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, el pasado 12 de abril, en reunión “a puerta cerrada” con los senadores morenistas, encabezados por Ricardo Monreal, los instruyó para no nombrar a los comisionados del INAI para que éste quede inoperante, razón por la que el secretario de Gobernación es susceptible de juicio político”, manifestó la legisladora panista.
Esto corrobora nuevamente el intento autoritario del Presidente de la República de quebrantar a los organismos constitucionales autónomos, en el afán de centralizar el poder en sus manos, y el órgano encargado de la transparencia, no podía quedar exento.
Las acciones del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, lo hacen susceptible de denuncia de juicio político por violentar la división de poderes y limitar el funcionamiento del INAI.
La diputada Pérez-Jaén señaló que las acciones del secretario de Gobernación lo hacen susceptible de juicio político por violentar la división de poderes y limitar el funcionamiento de una institución democrática como lo es el INAI, y bajo los siguientes argumentos:
Según el artículo 109 constitucional, procede el juicio político cuando los servidores públicos que enumera el artículo 110, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Para que se configuren las causas del juicio político se requiere que los actos u omisiones atribuibles a los funcionarios causen “perjuicios de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. En tal sentido, debe valorarse si las expresiones del secretario en el sentido de que no deben designarse a los comisionados del INAI -reproduciendo y compartiendo las expresiones del Presidente de la República- causan tales perjuicios o afectan el buen despacho de los intereses públicos fundamentales.
“La transparencia, el acceso a la información pública, y la protección de los datos personales, son derechos humanos considerados en nuestra Carta Magna que forman parte de compromisos internacionales de acuerdo a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos suscrita por México, por ende, sujeta igualmente a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado mexicano”, manifestó la Diputada Pérez-Jaén.
Se trata de derechos humanos establecidos en la Constitución (Artículo 6 y 16) cuyo cumplimiento debe ser garantizado por todas las autoridades del Estado, mediante su respeto y protección, y que toda autoridad se encuentra constreñida conforme al párrafo tercero del artículo primero constitucional.
Se afectará el acceso a la información pública, así como el de la protección de datos personales de cualquier persona que acuda a esta institución buscando la salvaguarda y protección de dichos derechos
“El hecho de que no se integre el pleno del INAI, impide no solo la eficacia en el ejercicio de los derechos humanos, implica implícita y tácitamente, un trastorno al funcionamiento de una de las instituciones del Estado como lo es el INAI, del cual formé parte y ayudé a consolidar”, señaló María Elena Pérez-Jaén.
La legisladora de Acción Nacional manifestó que no se trata de una omisión simple, sino de una actuación ideada y con plena convicción e intención de no designar a los comisionados, que lleva por objeto otra finalidad así reconocida, como lo es entorpecer la posibilidad de que el ciudadano usuario tenga la imposibilidad dentro del marco de la ley de acceder a la información pública y evitar con ello, obtener la que sea de su interés, así como la protección de sus datos personales.
Finalmente, la diputada Pérez Jaén señaló que el secretario de Gobernación, de acuerdo con sus facultades legales, es quien tiene a su cargo la relación con los poderes de la Unión, además pertenece al partido mayoritario y tiene una posición de influencia. Al transmitir la posición del Ejecutivo Federal no solamente lo hace en su calidad de representante sino también de participante en la posición política e institucional.
“En su posición, está en plena capacidad para negarse a transmitir la indicación presidencial y oponerse a ella, y si en el caso no sucedió, es partícipe, con plena convicción y voluntad de paralizar la vida institucional, particularmente del Instituto como organismo democrático, pues forma parte de una decisión política fundamental consagrada en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política, luego entonces, susceptible de ser una conducta sujeta de juicio político por todas las razones expuestas”, sentenció Pérez-Jaén.