La Pandemia y la Constitución
“Por Mis… Pistolas” Cantinflas
Éctor Jaime Ramírez-Barba.- El pasado 9 de mayo, el Ejecutivo Federal “terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general” que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”. Lo hace cuatro días después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinara que la COVID-19 ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y cada país debe evaluar sus condiciones.
El inquilino del zócalo lo hizo por sus pistolas como manejo publicitario para presumir como un “éxito” la gestión de la pandemia, cuando en realidad por liderazgo negligente y el sometimiento de sus subordinados a su ideología y no a las evidencias científicas, ocurrieron cientos de miles de muertes de hijos, padres y abuelos que pudieron haber sido evitadas si se hubiera hecho la correcta planeación, preparación y respuesta que requería la pandemia.
No se nos debe olvidar nunca estimados lectores, que tanto dolor y sufrimiento resultante por el manejo cuasi criminal de la pandemia tiene responsables federales con nombre y apellido. Serán los tribunales nacionales o internacionales, que previo juicio, declaren su veredicto contra el Estado Mexicano y sus funcionarios, emitiendo sanciones administrativas, civiles o penales si es el caso, por no haber protegido con guarda cuidadosa la salud y la vida de los mexicanos.
El decreto que por sus pistolas se emitió no es Constitucional, pues mantiene a la población a la dictadura sanitaria, pero se reserva la acción extraordinaria de “libertinaje administrativo y de salubridad general” para seguir manejándose con absoluta discrecionalidad, opacidad y corrupción subyacente en la aprobación y compra de medicamentos, vacunas y demás insumos que prolongarán el sufrimiento y empobrecimiento de la población.
Las facultades “extraordinarias, libertinaje o dictadura” se concedieron por el Constituyente Permanente en una época donde las enfermedades infecciosas diezmaban la población (1908), se ratificaron en 1917 y siguen vigentes en el artículo 73 fracción XVI: 1ª) El Consejo de Salubridad General (CSG) dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2ª) En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3ª) La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
Con sus facultades, la OMS fue comunicada del brote del SARS-CoV-2 en China el 31 de diciembre de 2019; el 30 de enero de 2020 como una ESPII. Ante la negligencia y gran mortandad de algunos países, entre ellos México, el 11 de marzo declaró la Pandemia para minimizar los daños y quizá la sobrevivencia de la humanidad ante tan incierta evolución y comportamiento de la enfermedad.
México comunicó el 28 de febrero de 2020 el primer caso “confirmado” COVID19 y el 18 de marzo supimos de la primera defunción; se determinó “enfermedad grave de atención prioritaria” por el CSG el 23 de marzo. Un día después la Secretaría de Salud (SS) emitió “medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud” y cuatro días después las primeras “acciones extraordinarias” entre ellas la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, incluyendo medicamentos e insumos para la salud sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno. Ojo, estimados lectores, este último fue el decreto derogado el 9 de mayo por sus pistolas.
El 30 de marzo de 2020 (19 días después de la OMS), el CSG (organismo colegiado con personajes gubernamentales y no gubernamentales), única autoridad sanitaria constitucional con facultades para hacerlo, declaró, después de estudiar las evidencias de nuestro país, que la pandemia sería ahora una “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” y señaló que la SS determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atenderla, cosa que hizo un día después con “acciones extraordinarias” adicionales a las del 27 de marzo y que estarían a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Así, que según la Constitución seguimos en Pandemia (llamada en México “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”) hasta que el CSG (insisto, órgano colegiado) declare al revisar las evidencias científicas disponibles, que ya no existen las condiciones de gravedad que motivaron la declarará en 30 de marzo de 2020.
Y mientras tanto, el dictador por sus pistolas pide que el CSG se reúna hasta dentro de treinta días, cuando claramente dice su propio decreto que están en ¡“sesión permanente”! aunque nunca más hayan sesionado… por sus pistolas. Demandaremos nuestra libertad sanitaria y exigiremos el derecho a la salud de calidad.