¿QUÉ PROCEDE, CONFORME A LA LEY, PARA SOLUCIONAR LA FALTA DE DOS MINISTROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL? Por Salvador I. Reding Vidaña
La ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) distingue tres tipos diferentes de falta de ministros en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
a) vacante definitiva,
b) ausencia temporal y
c) ausencia definitiva,
Y da a esos tres casos trato y soluciones diferentes. Están legislados en los artículos 167 y 179 de la Ley, como sigue:
Artículo 167, tercer párrafo. “En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado o magistrada quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original”. Se trata de nombrar a un magistrado que, como dice el texto, termine un plazo no concluido de un ministro que ya no está en el Tribunal.
Artículo 167, cuarto párrafo. “La ausencia temporal de un magistrado o magistrada electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta por el magistrado o magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad.”
Artículo 179, primer párrafo. Pero si no se trata de ninguno de estos dos casos del artículo 167, sino del de ausencia definitiva, se indica no cómo se cubren tiempos de magistrados, sino de cuando no hay ministros designados por haber concluido el tiempo de nueve años de su encargo. La Ley indica lo siguiente en el artículo 179: “Las ausencias definitivas de los magistrados y magistradas electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas, previa convocatoria pública a las o los interesados, de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:” y a continuación define reglas y procedimiento. El abogado, político y periodista Juan Antonio García Villa ha sido muy enfático en las diferencias entre los tres casos enumerados.
¿Podría alegarse un uso confuso del lenguaje, entre los términos vacante y ausencia en el texto de la Ley, en especial por la definición de vacante en el diccionario de la RAE y otros? Podría ser, si no fuera porque la LOPJF distingue muy bien lo que se entiende en cada caso.
Por tanto, en estricto cumplimiento de la Ley que distingue los tres casos, no se puede dar solución a alguno de ellos con lo dispuesto en casos diferentes. No es lo mismo “ausencia definitiva” que “vacante definitiva”. Ahora faltan dos ministros, por ausencia definitiva, que debieron ser nombrados por el Senado desde noviembre de 2023, y no lo han hecho por motivos políticos del interés partidario de mayoría y seguramente, como lo hacen de costumbre, por instrucciones de su líder el presidente López Obrador. No se trata de cubrir el tiempo restante de un ministro que ya no lo es, sino de nombrar nuevos ministros para un nuevo encargo de nueve años.
Difícilmente los senadores de mayoría en el Senado resolverán estos nombramientos en los meses restantes de la presente legislatura. Pero si la oposición gana mayoría en las elecciones del 2 de junio, en la nueva legislatura que inicia el primero de septiembre, se podrían nombrar los ministros faltantes. También se podría modificar la ley secundaria, según ha sugerido José Elías Romero Apis, y cambiar el texto necesario sobre el número de votos necesarios para calificar la elección presidencial y hacer la declaración de validez de Presidenta o Presidente Electo, en el quinto párrafo del artículo 167. Pero eso requeriría el consenso con los senadores morenistas, algo muy difícil de realizar.
Respecto a opiniones expresadas por ministros del TEPJF, cito nota de prensa de Justicia TV: “’El Artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se habla, en singular, de la designación de una Magistratura. Tendríamos que interpretarlo y esa sería labor del Pleno de la Sala Superior, si se toma la decisión de designar una o dos magistraturas. Pero tendremos que sopesarlo en el debate, en la discusión, para ver qué es lo que más aporta a la democracia mexicana’ expresó el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.”
De acuerdo a la misma nota de prensa de Justicia TV del 13 de mayo, la misma presidenta del Tribunal, Mónica Aralí Soto Fregoso, dice la nota, sin citar lo dicho textual por ella, que se podría nombrar a un magistrado “provisional” (?), conforme lo establecido para la vacante definitiva regulada en el artículo 167.
Por esas mismas declaraciones de prensa, en el Tribunal, al parecer, no tienen prisa en resolver este crítico asunto, según cita la misma nota de prensa de Justicia TV a la presidenta del Tribunal, diciendo sobre el nombramiento que esa decisión se podría tomar entre el 3 de agosto y el 6 de septiembre.
Varios comentaristas de este tema de la insuficiencia de ministros para calificar la elección presidencial insisten en que “no hay problema”, pretendiendo que se apliquen disposiciones diferentes de la ley a casos diferentes, que es muy simple y no hay que preocuparse. Y no es cierto, no se puede hacer si se apega estrictamente a la Ley. Y no se trata de interpretarla o de o reinterpretarla, como algunos sugieren, ya que eso es prerrogativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mientras no se resuelva esta falta de dos ministros en el TEPJF, se estará en un limbo legal, para declarar a más tardar el seis de septiembre que la elección fue válida (o no lo fue) y que el ganador es el presidente electo de la república.