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El Estado tiene la obligación de regular el ejercicio de la objeción de conciencia para garantizar el acceso a los servicios de salud

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- A un año de aprobarse la modificación a la reforma a la Ley General de Salud que faculta a los médicos y enfermeras en México a negarse a participar en prácticas contrarias a su ética, mediante la “objeción de conciencia”, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba instó a mantener en la mesa el tema, tras considerar que esta ley “tiene márgenes interpretativos, poco satisfactorios, tanto para los partidarios como detractores”.

Durante la presentación del libro “Objeción de conciencia sanitaria” de Agustín Antonio Herrera, en el Salón Legisladores de la Cámara de Diputados, el diputado de Acción Nacional, reconoció que, en su momento, “el voto fue un dislate. Y hoy, de manera inusual sin presión social estamos trayendo al congreso aquellas leyes que fueron aprobadas pero que tienen que ser de evaluación continua”.

Refirió que la modificación a la ley referida con el artículo 10 Bis en Ley General de Salud, que se agregó en 2018, establece que la objeción de conciencia no podrá aplicarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

Por su parte, Martha Angélica Tagle Martínez, de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados; señaló que el Estado tiene la obligación de regular el ejercicio de la objeción de conciencia para garantizar el acceso a los servicios de salud.

“Es un tema que tenemos que regular, que legislar y por eso me parece que lo que se aprobó el año pasado está en deuda, con carencias. La libertad de conciencia si está garantizada, pero la objeción no, que es un mecanismo para garantizar la libertad de conciencia”.

Para el autor, Agustín Antonio Herrera Fragoso, “el proyecto estuvo malhecho”. Refirió que la Corte Interamericana Civil si bien dice que no está definida la objeción de conciencia, sí menciona que está amparado bajo la Convención Americana y que se tiene que regular.

Señaló que el derecho a la objeción de conciencia es desconocido por los profesionales de salud, estando en una situación informativa carente de los elementos constitutivos de su buen funcionamiento y de la nobleza con que cuenta para una atención más profesional y ética.

Por lo cual, agregó, “me di a la tarea de realizar un análisis interdisciplinar, histórico y de derecho comparado de su espectro de protección y de la importancia que representa “la objeción de conciencia”, y así, los profesionales de la salud cuenten con la información para su promoción defensa e impulso con sus colegas, y los juristas que deberán interpretar y aplicar de manera prudente, cuenten con información objetiva sobre el tema”.

En el evento también participaron Angélica Josefina Laurent Pavón, investigadora de la Universidad Anáhuac; y Rigoberto Gerardo Ortiz, investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.