Ingrid Schemelensky presenta iniciativa para garantizar el derecho a la información pública en Edomex
Toluca, Estado de México a 26 de septiembre 2019. El día de hoy durante el desarrollo de la Sesión deliberante la Diputada Local Ingrid Schemelensky presentó reformas a diversas disposiciones de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México con el objetivo de fortalecer la gestión documental en la Entidad y los Municipios a través de la implementación de sistemas de control para el registro y seguimiento de documentos públicos.
Al respecto, la legisladora Atizapense refirió que los archivos son vitales y más que necesarios para las personas, las organizaciones y la sociedad en general, porque sin ellos no se tendría ni pasado ni futuro, sin ellos se viviría al día, sin tener conocimiento alguno sobre actuaciones de una organización ya sean públicas o privadas.
Y es que los archivos son necesarios en la sociedad porque promueven el conocimiento, custodian y preservan nuestra memoria, difunden nuestro patrimonio histórico, dan acceso a los ciudadanos, son garantía de Protección de datos y Propiedad Intelectual, impulsan la investigación histórica y científica, apoyan la gestión documental de las organizaciones, apoya a la transparencia y a la rendición de cuentas, además dan agilidad en la localización de la información.
Para fundamentar la iniciativa, Schemelensky mencionó que en las últimas décadas, la importancia en los archivos ha tenido un inusitado auge; y dijo que esto se debe principalmente a dos factores:
El enorme desarrollo que han tenido recientemente las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s), que han generado enormes cantidades de información que permiten crear, almacenar, distribuir y consumir información de forma cada vez más fácil y rápida.
El cambio de la función y el significado social de los archivos, en los últimos años ha aumentado la demanda de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, exigir el derecho a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y, más recientemente, el gobierno abierto.
“Estos dos factores (sin ser los únicos) han tenido un impacto nuevo en la producción, administración, preservación y demanda de información, en especial la gubernamental, la cual se basa primordialmente en los documentos de archivo. A causa de ello, el trabajo desarrollado en los archivos ha tenido que actualizarse, reescribirse y desarrollar nuevos paradigmas, prácticas, conceptos y lineamientos para poder mantenerse al día y atender esta situación; su avance y desarrollo durante las últimas tres décadas ha sido impresionante”, explicó.
Así también la integrante de la bancada blanquiazul hizo mención que con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002, los archivos se convierten en un instrumento importante para el resguardo de los derechos del ciudadano, se conciben como una posibilidad real de acceder a la información que produce la administración pública y por tanto se constituyen en garantes de la rendición de cuentas.
Además, detalló que el pasado 15 de junio de 2018 se promulgo la Ley General de Archivos, la cual establece los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, para brindar una mayor accesibilidad a la información con sustento documental.
Por lo tanto, externó que el reto en el Estado de México aún está pendiente, pues de acuerdo al Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2017 del INEGI, en el Estado de México se realizaron 28,046 Solicitudes de Acceso a la Información Pública, de las cuales en el 13% de ellas se interpuso un recurso de revisión, es decir, la información proporcionada no logró satisfacer al derechohabiente, e hizo mención de alguna de las siguientes causas:
Se rechazó la solicitud bajo el argumento de que la información es inexistente;
Porque la respuesta fue ambigua o parcial por parte del Sujeto Obligado;
La información estaba clasificada como reservada o confidencial, o;
P
orque no se le dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud del interesado, entendiéndose esto como una negación de acceso a la información.
Para ejemplificar mencionó que de las instituciones que más Recursos de Revisión recibe el Organismo Garante, están en primer lugar los Gobiernos Municipales con el 85.5% de los recursos, en segundo lugar el Poder Ejecutivo con el 13.7%, seguido de las Instituciones de Educación Superior con el 1.2%, los Partidos Políticos con el 1.1%, el Poder Judicial con el 1%, el Poder Legislativo con el .5% y los Sindicatos con el .2%.
Adicional a que cuando un ciudadano interpone un recurso de revisión en la mayoría de las veces es a favor del ciudadano, pues del total de los recursos, el 45.6% tuvo como resolución la revocación de la respuesta, el 18.6% modificar la respuesta, el 13.3% sobreseimiento, el 10.5% Verificación por falta de respuesta y solo el 9% se confirma la respuesta y en el 3% se desecha el recurso.
Los sujetos obligados que más solicitudes reciben son: los Gobiernos Municipales con el 59.6%, el Poder Ejecutivo con el 24.6%, Instituciones de Educación Superior con el 2.5%, el Poder Legislativo con el 2.2%, el Poder Judicial con el 2.1%, los Partidos Políticos con el .8%, y sindicatos con el .4%.
Por lo consecuente, finalizó diciendo que con la presente iniciativa respecto a la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, se pretende:
Institucionalizar el proceso de archivar desde el ingreso de la documentación, hasta su concentración;
Armonizar con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respecto a la obligación de brindar la información en posesión del sujeto público;
Entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia por parte de los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados; el servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar también la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen. Con el fin de dar continuidad a las funciones de la unidad y certeza en la operatividad del archivo e;
Implementar sistemas de control para el registro y seguimiento de los documentos por parte de los sujetos públicos, esto permitirá: el control de documentos desde el origen, facilitar la gestión de la información al tener el control de las áreas turnadas y su atención, hacer posible la recuperación de información, localización y disposición de la información, conservar en forma adecuada la historia y los archivos importantes, así como reducción de tiempos y costos.