Órgano técnico que opine sobre remuneraciones a servidores públicos debe ser vinculante: Julen Rementería
Ciudad de México 5 de diciembre de 2019.- Durante la reunión de comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, se aprobó –con cambios– la minuta para regular las remuneraciones de los servidores públicos federales, estatales y municipales, y que éstos no sobrepasen el límite establecido para el Presidente de la República.
En ese sentido, fueron avaladas modificaciones al artículo cuarto transitorio propuestas por el senador Julen Remetería del Puerto para establecer que el órgano técnico responsable de definir los parámetros, elementos y procedimientos relativos a las remuneraciones de los servidores públicos sean vinculantes a la Cámara de Diputados, responsable de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
“Esto recoge la inquietud de cuál es el salario, cuál sería lo justo para unos, para otros, y falta que tenga un grado de vinculación de este órgano técnico, para que no sean como las llamadas a misa, que no servirán de nada”, precisó Rementería del Puerto.
Asimismo destacó que no existe un parámetro que diga cuál sería la cantidad adecuada, y por ello se propone que las desiciones sean vinculantes para la determinación de las percepciones.
Cabe recordar, dijo, que la minuta enviada por la Cámara de Diputados, dispone que ningún servidor público pueda recibir un salario o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el PEF.
Dicho dictamen establece que no podrá cubrirse ninguna percepción mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas, informó.
El legislador veracruzano expresó su voto en abstención, “porque la redacción propuesta para el artículo 127 constitucional incluye a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, violentando la división de poderes, independencia judicial y los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.