El tope a las pensiones
Marcos Pérez Esquer.- En estos días ha causado gran estupor la noticia acerca de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que supuestamente habría recortado las pensiones topándolas a un máximo de 10 salarios mínimos en vez de los 25 que algunos pretenden.
En realidad el asunto no va por ahí. En realidad lo único que ocurrió en el seno del máximo tribunal, fue que los togados resolvieron una contradicción de tesis sucitada entre dos tribunales colegiados. Como se sabe, en México hay dos formas de constitutir jurisprudencia (criterios que resultan de aplicación obligatoria para los tribunales y juzgados), una es la acumulación de cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido y sin ninguna en contra, y la otra es justamente resolver una contradicción de tesis, es decir, cuando alguien denuncia ante la Corte el hecho de que dos tribunales de menor jerarquía están resolviendo con distinto criterio una misma situación, y entonces la Corte define un criterio único.
Es el caso que dos tribunales resolvieron en sentido totalmente diverso dos amparos sobre el mismo asunto. El asunto se hizo consistir en el hecho de que, un pensionado que habiendo escogido jubilarse bajo la ley del seguro social de 1973, que establecía un tope a las pensiones de hasta 10 salarios mínimos, demandó se le ampliase ese tope a 25 salarios mínimos como lo establece la nueva ley del seguro social de 1997, arguyendo el principio “pro homine”, también llamado “pro persona”, es decir, exigiendo se le aplicase la regla más favorable a su persona.
Uno de los tribunales resolvió que la petición hacía sentido y que la aplicación del principio pro persona era válida para el caso, de tal suerte que resolvió se le ampliara el tope de pensión a 25 salarios mínimos. El otro tribunal en cambio, resolvió que ese principio no era aplicable al caso porque solo opera a situaciones iguales, en tanto que en el particular, los sistemas de financiamiento de las pensiones son totalmente distintos en la ley de 1973 y en la de 1997.
Así las cosas, el asunto hubo de resolverse en definitiva en la Suprema Corte, que se decantó por este último criterio. Es decir, toda persona que encontrándose en el régimen de transición, esto es, que haya cotizado bajo ambas legislaciones, y que por lo tanto tenga derecho a decidir bajo qué ley se jubila, podrá optar por hacerlo bajo la ley de 1973 con tope de 10 salarios (tal como esa ley preveía), pero con la ventaja de requerir tan sólo 500 semanas de cotización (tal como esa ley preveía), o bien, por la ley de 1997, que topa la pensión en 25 salarios, pero que exige al menos 1250 semanas de cotización. La ley de 1973 es más benéfica en el sentido de que solo pide 500 semanas de cotización (por esta razón prácticamente todas las personas que se han jubilado recientemente, han optado por este régimen), pero topa la pensión en un máximo de 10 salarios, en cambio la de 1997 exige 1250 semanas de cotización pero topa la pensión en 25 salarios (siempre que se hubiere reunido el monto suficiente en la afore).
En resumen lo que la Corte muy sensatamente está diciendo, es que quienes decidan acogerse a las reglas de la ley de 1973, debe acogerse a ellas en su conjunto, no en partes, y lo mismo aplica para el caso de que se escoga el régimen de la ley de 1997. Es decir, lo que no acepta la Corte es que alguien pretenda acogerse a ciertas disposiciones de la ley de 1973 que le son favorables, y al mismo tiempo a otras de la ley de 1997 que le resultan benéficas. Lo que no se vale pues, es tratar de aplicar sólo las reglas favorables de cada régimen y desechar las no favorables.
Me parece que la resolución tiene mucho sentido porque, como lo dice la propia Corte, los dos sistemas son financiados de manera muy diferente. Mientras que las pensiones de la ley de 1973 se abastecen de una bolsa general, las de 1997 dependen concretamente de lo que cada trabajador haya logrado acumular en su cuenta individual de afore (con las respectivas aportaciones del patrón y del gobierno por supuesto).
Ahora el problema no está en esta resolución de la Corte, que para nada recorta pensiones como tanto se ha dicho falsamente, sino en la debilidad el sistema de pensiones en su conjunto. Cálculos de la Consar revelan que esto puede convertirse en una bomba de tiempo en el año 2021, ya que tan sólo el 1% de las personas que se jubilen bajo el régimen 1997, habrán alcanzado las 1250 semanas de cotización, por lo que no tendrán derecho a una pensión sino sólo al monto que hayan acumulado en su afore, que en general, no será gran cosa.