Toque de queda
Marcos Pérez Esquer.- El día último de marzo, la Secretaría de Salud publicó un Acuerdo conteniendo una serie de medidas para mitigar y enfrentar de mejor manera la pandemia del coronavirus, entre las cuales está la petición a todas las personas que desempeñen actividades no esenciales de que se queden en casa. Ante esto, han surgido voces que ponen en entredicho la facultad de dicha dependencia para limitar un derecho humano como lo es el de libre tránsito.
Más allá de la pertinencia práctica de la disposición gubernamental, que me parece queda fuera de toda duda, no está de más aclarar el asunto desde el punto de vista jurídico.
Entendiendo desde luego que puede haber muy variadas y respetables opiniones, por mi parte considero que si bien aún no se ha decidido así, la autoridad sanitaria sí podría emitir disposiciones que nos obligasen a recluirnos en casa. Me explico.
Hasta ahora, lo que la Secretaría de Salud ha hecho, es emitir un Acuerdo por el cual dicta acciones extraordinarias para enfrentar la pandemia. Entre esas disposiciones, hay dos que impactan en la libertad de tránsito. Una señala que se “exhorta” a la población a cumplir “resguardo domiciliario corresponsable”, y que se entiende por ello, “la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible”. La otra alude específicamente a personas que considera más vulnerables, ya sea por edad (60 años en adelante), por embarazo o puerperio, o por ciertos padecimientos (cáncer, diabetes, hipertensión, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, o enfermedades cardíacas o pulmonares crónicas), respecto de las cuales señala que “el resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta”.
Pues bien, en ambos casos se trata sólo de un exhorto. Incluso cuando refiere que para ciertas personas el resguardo es de aplicación “estricta”, en realidad no deja de ser un exhorto, más estricto si así se quiere ver, pero un exhorto al fin. Esto significa que hasta ahora, la autoridad sanitaria sólo nos está invitando a quedarnos en casa, pero no nos está obligando. No es un toque de queda. Por ahora, –insisto-, no es una obligación legal, aunque moralmente sí lo sea.
Pero la pregunta es: ¿podría el Ejecutivo ponerse más estricto, y ordenarnos quedarnos en casa? La respuesta es sí. De acuerdo con la Constitución, en la parte conducente de su artículo 11 señala, palabras más palabras menos, que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero que el ejercicio de ese derecho está subordinado a las facultades de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes de salubridad, entre otras.
Cuando acudimos a la Ley General de Salud, encontramos que el Ejecutivo está facultado para, a través de la Secretaría de Salud, “ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general”, y esta figura consiste, entre otras cosas, en dictar medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, en caso de epidemias, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia, etc. Entre las medidas que puede dictar, está la de “regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo…”.
Es decir, sin bien por ahora la autoridad sanitaria sólo nos está exhortando a esa “limitación voluntaria de movilidad”, en caso de ser necesario, ese “exhorto” bien podría pasar a ser una “orden”, esto es, un auténtico toque de queda. No está de más aclarar que sólo el Ejecutivo Federal cuenta con dicha atribución; los toques de queda ordenados por autoridades locales no tendrían mayor sustento, salvo que el Consejo de Salubridad General así lo dispusiera.
Algo similar ocurre con el derecho al trabajo que el Acuerdo también restringe cuando “ordena” la suspensión de todas las actividades no esenciales. En este sentido, está restringiendo la libertad de trabajo de muchas personas. Sin embargo, el artículo 5 constitucional que regula el derecho al trabajo, también contempla una reserva análoga a la del artículo 11, sólo que en este caso la autoridad no se anduvo con miramientos, no solo exhortó, ahí sí ordenó.
Por otra parte, entre las medidas dictadas está también la “orden” de evitar reuniones de más de 50 personas, lo que constituye una violación al derecho humano de libre reunión y asociación, y ya que el artículo 9 constitucional que lo regula, no establece ninguna reserva, me parece que en este caso concreto, la autoridad sí se está extralimitando. Por pertinente que en la práctica pueda resultar esa decisión, para que sea jurídica, sería necesario decretar la suspensión de derechos a que aluden los artículos 29 de la Constitución, y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Espero que no tengamos que llegar a tanto.