Buscar por

MÉXICO MILITARIZADO

Marcos Pérez Esquer.- Este lunes 11 de mayo, el Presidente de la República emitió un Decreto muy peculiar, pero además ilegal, y muy peligroso. Se trata del Decreto denominado “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Como su nombre lo indica, el Decreto instruye a la Defensa Nacional, a la Marina, y a la Fuerza Aérea, a participar en tareas de seguridad pública.

Ya muchas organizaciones de derechos humanos, especialistas, organismos multinacionales, etc., han sido sumamente prolijos en explicar los riesgos que implica para la seguridad de las personas y para un régimen democrático el utilizar al Ejército en tareas policiales.

Los militares han sido entrenados para tratar con el enemigo, no con el conciudadano, de ahí que la violación de los derechos humanos les resulta prácticamente inevitable, y además, encargarles una función tan relevante les otorga un poder político que pone en riesgo a la propia democracia.

Sin embargo, ante la realidad de la violencia que sufre nuestro país, y muchos otros de la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), aceptó el uso del Ejército en estas tareas, pero con limitaciones y características muy específicas. De hecho, la CoIDH, en la sentencia del Caso Alvarado Espinoza vs México, del 28 de Noviembre de 2018, ordenó que cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad ciudadana, la participación de las fuerzas armadas debe ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Por esta razón, el Decreto de reforma constitucional del 26 de Marzo de 2019 que creó la Guardia Nacional, además, en el artículo quinto transitorio, autorizó al Ejecutivo a disponer -hasta por 5 años- de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública, pero justo con esas características a que alude la CoIDH. Veamos.

1. Que sea EXTRAORDINARIA significa, según la propia CoIDH, que sea excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso. Sin embargo, el Decreto del lunes pasado, no alude a ninguna de estas características, salvo el de la temporalidad de 5 años.

2. Que sea REGULADA exige que su actuación esté normada en ley. Sin embargo, el Ejecutivo no esperó a que el Congreso emitiera la ley respectiva (la ley de la Guardia Nacional no es la que regula esto, como algunos han querido hacer ver), sino que expidió este Decreto con base en su facultad reglamentaria, pero sin que exista la ley que ha de reglamentar, ¡pretende reglamentar directamente la Constitución!

3. Que sea FISCALIZADA significa que la supervisen órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces. Estas notas harían pensar en algún órgano ciudadano seleccionado por el parlamento, pero otra vez, esto tampoco se cumple en el Decreto de marras, ya que encarga esta fiscalización al órgano interno de control de la dependencia que corresponda, es decir, al de la Defensa Nacional y al de la Marina, lo que automáticamente elimina la independencia, y el carácter civil que la fiscalización debe tener; y

4. Que sea SUBORDINADA y COMPLEMENTARIA implica que se supedite a las labores de las corporaciones civiles y sin invadir las funciones policiales y judiciales; pero de nuevo, el Decreto viola estas características ya que no dispone un mando civil, sino que sólo instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana a “coordinarse” con los de Defensa Nacional y de Marina, pero no a ejercer un “mando” sobre ellos. Tan es así, que el encabezado del propio Decreto lleva el nombre de la Secretaría de la Defensa Nacional, y no el de la de Seguridad y Protección Ciudadana.

En resumen, el decreto es inconstitucional, arbitrario y peligroso. Es inconstitucional porque el Ejecutivo se arroga funciones que corresponden al Legislativo al pretender reglamentar directamente la Constitución; es arbitrario porque incumple con las características que la participación de las fuerzas armadas debe tener cuando realizan labores de seguridad pública según lo dispuso la reforma constitucional y la mencionada sentencia de la CoIDH, y es peligroso porque en los hechos, pone el aparato de seguridad pública –y con ello a México entero- en manos del Ejército.

El Presidente que tanto y tan despectivamente habla de la “derecha”, ha tomado la decisión más “derechista” de la historia reciente: la militarización plena del país.

Ni siquiera su némesis, Felipe Calderón, a quién tanto criticó, se atrevió a tanto; al menos este usaba al Ejército de manera efectivamente complementaria y bajo supervisión civil, y eso –para mí- ya era un exceso.