Acierto jurídico de la SCJN determinar qué delitos fiscales no ameritan prisión preventiva oficiosa: DIP. Patricia Terrazas Baca
Ciudad de México 26 de noviembre de 2022.- Tras calificar como un acierto jurídico que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que los delitos fiscales de contrabando, defraudación y uso de facturas falsas no constituyen una conducta de delincuencia organizada y, por tanto, no son susceptibles de prisión preventiva oficiosa, la diputada federal del Partido Acción Nacional, Patricia Terrazas Baca, exhortó a la Comisión de Hacienda a dictaminar la iniciativa que le fue turnada desde abril, para recomponer la reforma de 2019.
Señaló que al invalidar la Corte el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, le otorga la razón al Grupo Parlamentario del PAN que impugnó la reforma impulsada y aprobada por Morena en 2019, la cual establece que las imputaciones por contrabando, defraudación y uso de facturas falsas, constituyen una conducta de delincuencia organizada, y por tanto son motivo de prisión preventiva oficiosa.
Precisó que el 8 de noviembre de ese año, tras la aprobación de la reforma, el Ejecutivo publicó el decreto que establece como delincuencia organizada el contrabando y la defraudación fiscal, así como la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, por un monto superior a 7 millones 800 mil pesos por lo que se establece la prisión preventiva oficiosa.
La también secretaria de la Comisión de Hacienda recordó que, en abril de este año, a nombre de su bancada, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales con el fin de atender lo que la SCJN ha considerado es inconstitucional.
Terrazas Baca explicó que, en su momento, la reforma en comento fue muy cuestionada, sobre todo por Acción Nacional, durante el proceso de discusión y aprobación, pues siempre dijo que con ella se aumentaba el catálogo de prisión preventiva oficiosa y violentaba de manera flagrante la Constitución Política.
Actualmente, dijo, el artículo 19 de nuestra Carta Magna no contempla la prisión preventiva oficiosa en los delitos de contrabando, defraudación fiscal y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales.
“Es importante precisar que nadie está en contra de los esfuerzos para combatir el contrabando, la defraudación o la práctica de compra-venta de facturas mediante las cuales se simulan operaciones y se evaden impuestos, pero no es violentando la Constitución ni poniendo en riesgo a las empresas.
“Mediante el decreto vigente, cualquier empresa que incurra en una falta de este tipo, sería considerada parte de la delincuencia organizada; sus propietarios, socios, accionistas y directivos, estarían siendo acusados por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa. Esto quiere decir, que en tanto se aclare el asunto, estarían en la cárcel, lo que, en la práctica, significaría uno o dos años de prisión, incluso para un inocente”.
Es decir, explicó la legisladora, a los acusados por un error fiscal ilícito, se les estaría dando el trato de terroristas, secuestradores, homicidas, violadores, etc., lo que es verdaderamente desproporcionado.
Por lo anterior, dijo, resulta necesario realizar las reformas legislativas para atender lo que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la inconstitucionalidad de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019.
En este sentido, conminó a la Comisión de Hacienda a que dictamine cuanto antes la propuesta que le fue turnada desde el mes de abril del presente año para modificar y en su caso derogar, diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales.