Aprueba SENADO uso medicinal de la cannabis
El Pleno del Senado aprobó con 98 votos a favor, 7 votos en contra y 1 abstención modificaciones a la Ley General de Salud para establecer el uso terapéutico, de investigación y científico de derivados químicos de la cannabis.
En dicho dictamen se reforma los artículos 237; 245 fracciones primera, segunda y cuarta; el 290; y adiciona el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud. Asimismo, reforma el artículo 198 del Código Penal Federal.
Al presentar el dictamen, el Presidente de la Comisión de Salud, Francisco Salvador López Brito, comentó que a través de las comisiones unidas de Salud, Justicia, Gobernación, Seguridad Pública, Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda les fue turnada una iniciativa que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal federal, presentada por el titular del Ejecutivo federal el 21 de abril del presente año; así como otras iniciativas de diversos senadores, las cuales fueron tomadas en cuenta en la elaboración del dictamen en el tema que hoy se aprobó, en relación con el uso medicinal, terapéutico, de investigación y científico de derivados químicos de la cannabis y dentro, también, del contexto del derecho humano a la salud.
“Hoy en día existe en el mundo la investigación científica que ha impulsado el uso de diversos componentes extraídos de las plantas. La herbolaria en el tema científico es muy rica a nivel mundial y México no es la excepción y tal es el caso de la cannabis sativa”, destacó el Legislador federal.
Derivado de lo anterior, enfatizó que, hoy en día existen diversos estudios científicos que señalan que debido al diseño de las moléculas más selectivas y con mayor potencia farmacológica de la cannabis se la han adjudicado algunas propiedades terapéuticas.
“Debido al diseño de moléculas más selectivas y con mayor potencia farmacológica, se le han adjudicado propiedades terapéuticas, entre las que destacan, en el tema del dolor, en la coordinación motora. También tiene beneficios en la esclerósis múltiple, en el glaucoma y como terapia paliativa en algunos casos de cáncer y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, incluso en algunas situaciones de dependencias a otras drogas de abuso”, resaltó.
En los meses de marzo, abril y mayo se abrieron las puertas a un ejercicio de Parlamento abierto para analizar este tema con organismos de la sociedad civil, diputados y senadores, es sobre las primeras cuatro mesas en materia de salud, que estas comisiones presentan las siguientes conclusiones.
El uso de la cannabis en medicamentos ha auxiliado en tratamientos de enfermedades y ha sido utilizado de manera cotidiana con responsabilidad informada y bajo la supervisión médica, en algunos casos benéficos.
Actualmente ya existen medicamentos en el mercado que son THC sintéticos, que han demostrado también buenos resultados.
El uso medicinal de la cannabis se refiere al hecho de realizar, estructurar y producir medicamentos a partir de algunos componentes cannábicos. “Aquí no estamos refiriéndonos al hecho de fumarla o de otras maneras de administrarla, ya que es complicado conocer cuál debe ser la cantidad necesaria o exacta, o la intensidad o profundidad de la inhalación para lograr un beneficio de la salud del paciente”, precisó López Brito.
Recalcó, “es la utilización de principios químicos activos a través de la investigación científica para estructurar y producir fármacos bien dosificados y bajo el estricto control médico”.
Como todo medicamento, aquellos que contengan cannábicos deben ser aprobados científicamente, con la finalidad de garantizar las buenas prácticas médicas que contemplen controles claros en el uso de estas sustancias, en relación con su uso médico terapéutico.
“Es fundamental y necesario reformar la Ley General de Salud para evitar las prohibiciones que en este momento existe para su uso médico científico y terapéutico de los derivados de la cannabis, así como establecer un mecanismo de investigación y de protocolos adecuados que permitan el correcto uso de los medicamentos que se podrán poner a disposición en el mercado y bajo estricto control de la autoridad sanitaria, es decir, Secretaría de Salud y Cofepris”, subrayó.
Es evidente que los costos que podría alcanzar el traer estos medicamento del exterior no generaría una homologación a todo el sector social, de ahí que se permita en una primera etapa la introducción del extranjero, es decir, su importación, pero en una segunda etapa que se concluya la etapa científica, se permitiría la producción nacional, que se ha demostrado que el uso terapéutico de la cannabis puede coadyuvar en el tratamiento de 40 distintas enfermedades y que en México se prohibió inclusive hasta el uso del cáñamo, que no se le ha encontrado efectos psicotrópicos, ya que el efecto depende de las mezclas, cantidades y proporciones, puntualizó el Presidente de la Comisión de Salud.
Derivado de lo anterior, es que se reforman la Ley de Salud en los artículos 237, 245 fracción 1, 2 y 4; al 290 y adicionar el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, así como el 198 del Código Penal, para poder utilizar en el país derivados de la cannabis, extraídos de los principios activos que son el THC cannabinol y que se les ha encontrado propiedades terapéuticas para su utilización y beneficio en el ramo de la salud.