CORREGIR AL PODER JUDICIAL, NO ANIQUILARLO Por Juan Antonio García Villa
El pasado 5 de febrero, el presidente López Obrador envió un paquete de iniciativas de modificaciones a la Constitución en diversas materias. Entre éstas una que se ha dado en llamar de ‘reforma al Poder Judicial’. La iniciativa, remitida a la de Diputados como Cámara de origen, está contenida en 110 cuartillas y propone reformas, adiciones y derogaciones a quince artículos de la Constitución, más once transitorios.
Tal iniciativa comprende numerosos cambios al diseño, estructura y funcionamiento del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en el de los estados. El principal cambio propuesto se refiere a la forma de nombrar a los ministros, magistrados y jueces. Propone que éstos sean elegidos mediante voto popular directo.
Procede señalar que tal forma de seleccionar a los integrantes del Poder Judicial, hoy por hoy, no la tiene implantada ni un solo país del mundo, salvo Bolivia. Este país sudamericano la estableció en 2011, ha tenido desde entonces dos elecciones judiciales y por diversos problemas ha venido posponiendo la tercera. Amén de que el sistema ha devenido en sonoro fracaso. A tal grado, que dos de cada tres bolivianos al presentarse a votar en los comicios judiciales han preferido anular su boleta que sufragar de manera irresponsable.
De llegarse a aprobar para México esa forma de nombrar a ministros, magistrados y jueces, método absolutamente inviable, por eso ningún otro país en el mundo lo tiene implantado para el ámbito nacional, será de tal magnitud el daño que se cause que sus efectos nocivos afectarán por lo menos a una o dos generaciones de mexicanos.
Por su ingenuidad (aunque tal vez se deba decir perversidad), apenas resulta creíble que haya quienes realmente piensen que por el solo hecho de nombrar a los jueces mediante voto popular directo, se va a terminar la corrupción y todos los demás males que en nuestro país aqueja a la impartición de justicia. De ocurrir, seguramente se incrementarán, como de hecho ha sucedido en Bolivia.
Sin embargo, la exposición de motivos de la iniciativa trae información valiosa que muestra el grado de descomposición en que —por desgracia— ha caído el Poder Judicial, en particular la Suprema Corte y sus espacios inmediatos, lo que le ha provocado no solo impopularidad sino ineficacia y falta de funcionalidad.
Tengo la impresión de que hasta antes de la reforma judicial de 1994-95, el Poder Judicial era el patito feo del gobierno federal. Pero a partir de dicha reforma se le empoderó, en particular desde que se le otorgó la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto anual de egresos (que el Ejecutivo no podía modificar y los diputados no se atrevían a disminuir), de tal manera que incurrió en todo tipo de excesos y abusos.
Con datos de fuentes confiables que cita, desde luego susceptibles de ser verificados, la exposición de motivos trae un par de comparaciones demoledoras. Una se refiere a la plantilla que integra su personal, y la otra a la percepción mensual de los propios ministros de la Corte.
En la pág. 32 del texto de la iniciativa se lee lo siguiente: “la SCJN se ha caracterizado por ser una institución altamente onerosa. En 2010, su costo representaba casi tres veces el de la Corte Suprema de Estados Unidos de América, cerca de siete veces el de la Corte Suprema de Canadá y más de 34 veces el del Tribunal Constitucional de Perú. Su elevado costo (en 2010) se explicaba, entre otras razones, por el personal que la integraba: tenía entonces 3,116 personas funcionarias, frente a 483 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, 209 de la de Canadá y 175 de la de Perú. En 2023, la SCJN contaba (ya) con una nómina de 3,772 personas”.
Y por lo que hace al salario mensual (cuantificado en pesos) de quienes encabezan la Corte en México es de 314 mil 500, de 221 mil 230 en España, 202 mil 76 en Chile, 148 mil 111 en Brasil y de 138 mil 658 en Argentina. Las cifras hablan por sí solas.
Hay más información en torno al punto, que quizá valga la pena analizar en futuras entregas. Aunque procede señalar que lo que arriba se dice de la Corte no es enteramente aplicable a los tribunales de circuito y a los juzgados de distrito, en donde los togados, si bien son generosamente remunerados, la carga de trabajo que soportan es terrible.
En el ámbito del Poder Judicial, los errores, irregularidades, deficiencias y vicios se deben corregir. Incluso aplicando medidas drásticas, tarea que básicamente corresponde al Legislativo, por la vía de la rendición de cuentas (que para eso está su Auditoría Superior de la Federación) y de la aprobación del presupuesto. Pero no a través de medidas locas, que nada van a resolver por inviables e inconducentes.