Diez años del Sistema Nacional Anticorrupción. Por Ignacio Labra Delgadillo

La reforma constitucional de 2015 que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue celebrada como una apuesta estructural del Estado mexicano para combatir la corrupción mediante un modelo de prevención, detección y sanción. La reforma diseñó un entramado institucional que permitiera coordinar los esfuerzos de titulares de dependencias dedicadas de una forma u otra al control de la corrupción como la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Anticorrupción y el Tribunal de Disciplina Judicial, a los que se sumó la perspectiva de la ciudadanía a través del Comité de Participación Ciudadana.
No obstante, a diez años de distancia, el SNA sigue sin consolidarse como el articulador nacional que prometía. Los avances normativos contrastan con rezagos operativos, descoordinación interinstitucional y una débil implementación de herramientas digitales. Esta evaluación, basada en un análisis técnico documental y en una investigación doctoral en curso, permite ubicar los desafíos estructurales del sistema.
El proemio del artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) señala que su función es “establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno”. Sin embargo, el Comité Coordinador ha sido omiso en emitir lineamientos técnicos para los Órganos Internos de Control (OIC), que son las instancias dentro de cada oficina de gobierno responsable de detectar posibles actos de corrupción. Esto limita su capacidad de generar políticas preventivas eficaces.
Es imperativo que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (CCSNA) emita recomendaciones específicas dirigidas a los órganos internos de control, que establezcan lineamientos prácticos como la implementación de mapas de riesgos de corrupción, la evaluación periódica de los controles internos y el fortalecimiento de las áreas de integridad y cumplimiento. Esta recomendación se enmarca en el mandato del artículo 18 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) que otorga al Comité Coordinador la responsabilidad de reforzar los mecanismos de control interno de los entes públicos y, en consecuencia, mejorar la transparencia y la eficiencia administrativa.
Otro aspecto que no ha sido atendido es el cumplimiento del artículo 20 de la misma ley de Responsabilidades Administrativas, que establece la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. A pesar de la existencia de mecanismos que buscan promover el mérito y la transparencia en los nombramientos, no es posible detectar una acción concreta por parte del Comité Coordinador en este sentido. La falta de mecanismos claros y uniformes para asegurar que los nombramientos en los órganos internos de control se basen en el mérito y no en consideraciones políticas o discrecionales debilita su autonomía y fomenta la posible captura institucional. En este punto, el Comité de Participación Ciudadana tiene la posibilidad de promover la emisión de recomendaciones públicas orientadas a establecer procedimientos transparentes y objetivos para el reclutamiento, selección y nombramiento de personal en los miles de órganos internos de control en el país, para evitar la discrecionalidad en estos procesos y promover la transparencia.
Plataforma Digital Nacional: una herramienta inconclusa
La Plataforma Digital Nacional (PDN) es el instrumento estratégico para la interoperabilidad entre autoridades más importante de la reforma anticorrupción de 2015, pero aún no funciona. El artículo 49 de la Ley del Sistema Anticorrupción ordena que la plataforma se componga de seis sistemas, pero dos de ellos — información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización (sistema IV) y el de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción (sistema V)— siguen en construcción. El sistema de información de fiscalización debería contener la información y comunicación de las instituciones del SNA, las contralorías federal y locales, así como las 33 auditorías (la federal y las estatales) para desplegar y no duplicar programas anuales de auditorías de los Entes Públicos, bases de datos interoperables y suficiente información estructurada sobre auditorías realizadas.
Otro elemento que resalta sobre el sistema de fiscalización es que los integrantes están obligados por la ley a crear un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales. Esta misma obligación es reforzada por los Estatutos del propio sistema de fiscalización, que mandatan no sólo su desarrollo, sino también la obligación de reportar anualmente los avances al Comité Coordinador del SNA.
El sistema de denuncias debía ser la “ventanilla única” que permitiría a la ciudadanía presentar denuncias de manera sencilla, con opciones de anonimato, y facilitaría el seguimiento y la generación de estadísticas. Según los últimos reportes de la Comisión Ejecutiva del SNA, este sistema está en fase beta y es muy probable que en este mismo año inicie operaciones. Sin embargo, la debilidad estructural compromete los objetivos de participación ciudadana y del control social en la lucha contra la corrupción, originalmente planteados.
En cuanto al sistema de la plataforma, que gestiona las declaraciones patrimoniales de todas las personas servidoras públicas, este ya funciona, pero persisten graves inconsistencias. Entidades como Baja California, Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Sonora y Tamaulipas no están interconectadas al sistema. La Ciudad de México representa un caso grave. Aunque su normativa local también impone la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial mediante mecanismos de identificación electrónica, la investigación detectó que un Ente Público de la Ciudad de México incumple dicho mandato. Como se constató en el portal oficial del propio gobierno de la Ciudad, incluso se instruyó a sus servidores públicos en el mes de mayo del 2025 a llenar las declaraciones anuales de situación patrimonial y de intereses de manera física, con bolígrafo de tinta azul, utilizando un formato impreso que debe completarse manualmente. Esta práctica es contraria al marco normativo vigente. Al ser llenadas a mano, no existe posibilidad técnicamente razonable para digitalizar los documentos y conectarlos con el resto de información de la Plataforma Digital Nacional.
Los OIC: la primera línea de defensa contra la corrupción que nadie refuerza
Para analizar el desempeño del Comité Coordinador del SNA, revisé en detalle sus sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre 2017 y 2024. El objetivo fue identificar si, en cumplimiento con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ha emitido recomendaciones específicas dirigidas a los órganos internos de control, que pretendan fortalecer su desempeño institucional y sus capacidades en materia de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. El resultado es revelador: no se encontró ninguna recomendación emitida por el Comité Coordinador dirigida a los órganos internos de control para robustecer sus funciones preventivas, de auditoría o sanción en materia de responsabilidades administrativas. Esta omisión es relevante si se considera que los órganos internos de control constituyen la primera línea de defensa contra la corrupción en la administración pública, al estar encargados de promover el cumplimiento ético, realizar auditorías en tiempo real y sancionar faltas no graves.
Ante esta ausencia, es oportuno que el Comité de Participación Ciudadana tome nota y proponga al Comité Coordinador, la generación de proyectos para la emisión de recomendaciones técnicas y operativas que orienten a los órganos internos de control en el diseño e implementación de mecanismos eficaces de auditoría interna.
Entre las acciones prioritarias que pueden impulsarse están: la adopción de mapas institucionales de riesgos de corrupción, la ejecución de evaluaciones periódicas de la eficacia de sus controles internos, así como el fortalecimiento de áreas de ética pública, cumplimiento normativo y cultura organizacional. Estas medidas estarían alineadas con el mandato legal que faculta al Comité Coordinador del SNA a emitir políticas y lineamientos generales para mejorar los sistemas de control interno en los entes públicos. Asimismo, estas recomendaciones podrían estar acompañadas de mecanismos de seguimiento público, que incluyan informes de avance y cumplimiento por parte de los órganos internos de control. De esta forma, el SNA no solo cumpliría con su función normativa y articuladora, sino que también contribuiría a prevenir hechos de corrupción mediante una supervisión interna más efectiva, profesionalizada e institucional.
Corregir, no reinventar
A diez años de la instauración del Sistema Nacional Anticorrupción, su principal fortaleza ha sido construir una plataforma normativa y operativa sometida al escrutinio público: informes anuales, actas de sesiones y evaluaciones objetivas permiten delinear con precisión avances y retrocesos. Esta apertura constituye un activo democrático que debe preservarse y defenderse.
Una detallada revisión de los avances y retrocesos nos permite reflexionar que el desafío no radica en reinventar al sistema o eliminarlo. En su lugar, la solución consiste en activar sus mandatos con liderazgo, integridad institucional y voluntad política sostenida. Solo de esta manera, el SNA podrá convertirse en el verdadero articulador nacional que prometió ser, para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas, la eficacia de sus controles internos y la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno.
Ignacio Labra Delgadillo
Doctorante y maestro en Derecho por la Universidad Marista