Diputado legisla para evitar la revictimización en hechos donde se violan derechos humanos CDMX
Ciudad de México 1 de febrero de 2023.- Adicionando una fracción al artículo 74 de la Ley de Víctimas CDMX, el diputado local del PAN, Luis Chávez García, busca evitar la revictimización de personas desde las instancias de procuración de justicia en hechos suscitados por negligencias o dolo en el servicio público.
“Es de carácter muy sensible esta legislación y tiene que ver con las medidas de no repetición, son aquellas que se adoptan para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de hechos victimizantes y que contribuyen a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza”.
El diputado recordó que, a principios del año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas como un marco de protección para las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.
“En el caso de nuestra capital, la Ley de Víctimas local se publicó en la Gaceta desde febrero de 2018, la cual recoge muchos elementos del marco federal y algunos aspectos novedosos, sin embargo, todas las legislaciones son perfectibles conforme a los hechos que suceden”.
Luis Chávez explicó que hay poco compromiso de las instituciones de los diversos gobiernos, para proteger de forma efectiva y adecuada a las víctimas. Si bien es cierto, que la normatividad establece principios, “no podemos instalarnos en dogmas porque es justamente ahí donde el camino de las víctimas por recuperar un poco de su tranquilidad se convierte en una situación intransitable”.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI, en el 2018, se registraron 24.7 millones de víctimas del delito.
En cuanto a las víctimas de violaciones a derechos humanos no se tiene un dato preciso, pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los órganos públicos de derechos humanos en las entidades registraron 158 mil 758 hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, de los cuales destacan violaciones al principio de legalidad, detención arbitraria y tratos inhumanos o degradantes.
“Hay estadísticas sobre la cantidad de personas víctimas y de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, pero no sabemos cuántas personas han sido sancionadas por cometer estas violaciones a los derechos humanos, no sabemos cuántos servidores públicos han sido sancionados por cometer violaciones a los derechos humanos, no sabemos cuántos fueron separados de su cargo para poder ser investigados y en su caso sancionados”.
El objetivo, dijo el legislador, es enriquecer la Ley para que el Gobierno y los impartidores de justicia tengan los instrumentos y fundamentos con la idea no sólo de conseguir una reparación integral del daño, sino trabajar para que las circunstancias que llevaron a esas violaciones no se repitan bajo ningún motivo y que además, en caso de ser servidor público se pueda separar del cargo y se tenga la posibilidad de investigarlo y sancionar a quien comete la violación a los derechos generales de las víctimas.
En los hechos, las instituciones han omitido de forma sistemática promover los procesos de reparación integral para las víctimas, lo que violenta aún más sus derechos, ya que, recae en las mismas víctimas, la responsabilidad de gestionar los procesos, provocando situaciones revictimizartes.
Las autoridades y dependencias responsables de violaciones a derechos humanos terminan siendo simples observadoras de las dificultades de las víctimas para hacer valer sus derechos, y les resulta conveniente que las indemnizaciones sean cubiertas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas CDMX, y no, por las mismas autoridades.
El diputado indicó que eso, ha generado un problema burocrático para las víctimas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos y que se les complica acercarse a esas instancias, debido a la situación que les afectó.
Por todo lo anterior, resulta necesario que el tema de la no repetición sea atendido también tomando en consideración lo sucedido en la práctica, en los hechos, ya que independientemente de esas diligencias burocráticas para acceder a la protección o indemnización, es fundamental que cuando se trate de evitar que se mantenga la situación que victimizó o violó derechos humanos, la autoridad administrativa, de oficio ataje esa circunstancia para suspender de forma temporal o definitiva, de tal manera que esa misma situación afecte a otra persona.