El mal persiste: presidencialismo despreciable
Esther Quintana.- Hagamos un poquito de historia para entrar a las reflexiones del tema que hoy me permito compartir con ustedes, estimados leyentes. La creación de un Ejecutivo inhibidor de la acción del Legislativo obedece a que en las disposiciones de la Constitución de 1857, el Ejecutivo prácticamente estaba acorralado por los legisladores, teniendo muchas veces que actuar al margen de la carta Magna. Derivado de esta circunstancia, los Constituyentes de Querétaro generan un sistema presidencialista, con carácter de poder absoluto, al que le otorgan un amplio margen de actuación frente a los otros dos Poderes de la Unión, es decir al Legislativo y al Judicial. El sistema presidencial clásico, puro, es de factoría norteamericana, pero en los países latinoamericanos fue adquiriendo matices propios, que al final del día, como en el caso de México, la preeminencia del Ejecutivo acabó por socavar a los otros dos poderes, rompiendo los equilibrios, y lleva por nombre, presidencialismo, con su signo distintivo autoritarismo.
En el Estado democrático, la división de poderes, concede al Poder Ejecutivo competencia para ejecutar las leyes expedidas por el Poder Legislativo y las sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial. En los regímenes presidenciales, como el nuestro, el Poder Ejecutivo es unipersonal, no colegiado, como los otros dos. Derivado de esto se le faculta para que designe a quienes lo auxilien en su función administrativa. Esto, en términos llanos, va generando la red conformada con miembros de su partido, con allegados, con incondicionales, convertidos en alta burocracia, círculo rojo. Muchos de esos cargos no pasan por la aprobación del poder Legislativo. Así llegan inútiles y corruptos.
También en un régimen de esta naturaleza, el presidente de la República es el encargado de la política internacional, está facultado para declarar la guerra —se requiere la aprobación del Congreso—, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas e interviene en la designación de sus altos mandos, al igual que en el nombramiento de los embajadores, tiene a su cargo funciones en materia de comercio exterior. Goza de facultades extraordinarias por cuanto a la suspensión de garantías, puede convocar al Congreso. Tiene competencia para iniciar leyes, vetarlas para hacerles observaciones, y para emitir decretos. De los artículos 80 al 89 en nuestra Constitución se regula al Poder Ejecutivo. Por favor léanlos, se explicarán el porqué del autoritarismo acendrado que vivimos. ¿Por qué tenemos que seguir manteniendo al monstruo?
De acuerdo con los especialistas en el tema Scott Mainwaring y Matthew Shugart, cuando un presidente concentra poderes de decreto, de iniciativa exclusiva y preferente y, además, tiene la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, se trata de un mandatario potencialmente dominante, con poderes casi plenipotenciarios y con el control de la agenda. Me faltó agregar que también tiene poderes para convocar a la ciudadanía a referéndums o consultas populares. Nos consta.
Ahora mismo, cuando esto escribo, México se acaba de salvar de que una señora de todas las simpatías del presidente ocupara la presidencia de la Suprema Corte de la Justicia de Nación, el órgano de mayor jerarquía del Poder Judicial de la Unión. Bravo por los ministros que votaron en contra de semejante atropello, y si la susodicha tuviera una poquita de vergüenza presentaría su renuncia al cargo. Pero todo parece indicar que hasta ahí la van a dejar. Lo que me duele mucho también es la falta de contundencia de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Pero entro al punto. Si usted lee el artículo 95 de la Carta Magna se va a encontrar con los requisitos que debe de cubrir quien aspire a ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
«Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
»Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
»Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
»Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación y
»No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. Y que los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica».
Ojalá que le diera una repasada la señora Yasmín. A ver si eso la mueve a retirarse de un lugar que no merece.
Y ahora cito el artículo que ya debería ser modificado: «Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República». En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente de la República».
¿Por qué el titular del Ejecutivo tiene que ser el que proponga a los ministros de la SCJN, si se trata de un poder constituido, de la misma jerarquía, e insistir en que si no se ponen de acuerdo en el Senado, sea el presidente quien designe? ¿Por qué? Ya es hora de irle desmantelando el andamiaje. El actual mandatario ha ido abatiendo a cuanto organismo de control fue creado para contenerlo. Y si lo dejamos, el futuro es la dictadura. Y quitar a un dictador no es tarea fácil. Ahí están Cuba y Venezuela.