En México, 6 de cada 10 menores, de 1 a 14 años de edad, han experimentado al menos, un daño psicológico o físico por integrantes de su familia: Dip. Elisa González
Ciudad de México.- Con el objetivo de prevenir y erradicar la violencia en los niños, la diputada Martha Elisa González Estrada, presentó iniciativa para adicionar los artículos 4, 83 y 86 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar la protección y asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
Recordó que la violencia contra la niñez en el mundo sigue siendo una problemática que requiere atención urgente por parte de los gobiernos y de la sociedad entera.
En tribuna, González Estrada señaló que en México, seis de cada 10 menores, de uno a 14 años de edad, han experimentado al menos, un daño psicológico o físico por integrantes de su familia.
La violencia en México, dijo, es un factor determinante de la deserción escolar e incluso una causa importante de muertes infantiles.
Miles de niños, niñas y adolescentes en México crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas e incluso termina cada año con la vida de centenares de ellos.
Al presentar el proyecto de ley, la Legisladora de Acción Nacional refirió que gran parte de esta violencia que incluye violencia física, sexual, sicológica, discriminación y abandono permanente, oculta y en ocasiones, es aprobada y normalizada socialmente; sin embargo, “ninguna violencia contra los niños está justificada y toda violencia debe de ser prevenida. Es por ello que hoy presento esta iniciativa con el objetivo de prevenir y erradicar la violencia en nuestros niños”, afirmó la también integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
La propuesta de ley plantea:
Definir a la violencia como toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual; y,
Establecer que las autoridades de los tres órdenes de gobierno que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo deberán:
a) Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal;
b) Realizar de forma oficiosa y asequible las pruebas psicológicas y de entorno social para garantizar la prevención y protección adecuada de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia:
c) Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendido a las características del caso, a fin de salvaguardar los derechos de adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez y,
d) Emitir las medidas de protección urgentes o cautelares correspondientes, para evitar posibles daños a la integridad personal y de cualquier tipo de violencia en su contra.