ES IMPRESCINDIBLE CONTENER LA SOBRERREPRESENTACIÓN Por Marcos Pérez Esquer
Tiempos extraordinarios requieren personas extraordinarias. Hoy la República necesita que las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se conduzcan de manera extraordinaria. Está en estas personas la salvación de la democracia. Hoy la República está en manos del Tribunal Electoral.
Me refiero desde luego al asunto de la sobrerrepresentación. Impedir el fraude que el gobierno pretende mediante la manipulación de esta figura, implica asignar a la coalición oficialista la cantidad de curules que le corresponden en función de la votación que obtuvo en las urnas, y no en función de adulteraciones legales. Es pasar de la legalidad, a la constitucionalidad. De la ley, a la justicia. Me explico:
A finales de agosto, el INE deberá emitir el acuerdo de asignación de diputaciones por representación proporcional. Luego el Tribunal lo revisará. Para ello, siguen el procedimiento que marcan tanto la Constitución, como la legislación electoral. Sin embargo, desde el día uno posterior a la jornada electoral, la Secretaría de Gobernación emitió comunicados haciendo su propio cálculo -cosa que excede a sus facultades-, en el ánimo de ejercer presión sobre las autoridades electorales, para que asumieran sus mismos parámetros de cómputo; parámetros que le asignan a la 4T muchas más curules que las que obtuvo en las urnas.
El gobierno quiere obtener en la mesa pues, la mayoría calificada que no obtuvo en las ánforas. El ardid consiste en hacer una interpretación leguleya de la Carta Magna que en su artículo 54 señala que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Ojo, la Constitución no permite más de un 8% de sobrerrepresentación. Es decir, permite la sobrerrepresentación, pero limitada a ese máximo, Dicho de otra manera, permite que una fuerza política tenga mayor porcentaje de curules en el parlamento, que el porcentaje de votos que obtuvo en las urnas, siempre que la diferencia no supere ese 8%.
Para el caso de este proceso electoral, esto implicaría que, habiendo obtenido el 54% de la votación, la coalición gobiernista no podría tener más del 62% de las curules. Pero aquí es donde viene la trampa, la interpretación leguleya a la que me refiero. El gobierno quiere que, si el citado artículo 54 de la Constitución habla de “partidos políticos” y no de coaliciones, deba permitirse a cada uno de los partidos que integran su coalición, una sobrerrepresentación del 8%, por lo cual, en conjunto, la 4T tendría el 73% de las diputaciones, esto es una sobrerrepresentación del 19% -más del doble de lo permitido-, que implicaría asignar al oficialismo unas 95 curules adicionales a las que les dieron los electores.
En este sentido, el Tribunal deberá entender que ese precepto del texto constitucional deviene de 1996, cuando no se hacía distinción entre partido político y coalición, ya que, en su caso, las coaliciones competían bajo un mismo emblema. A partir de 2007 se hizo el cambio que permite que cada partido perteneciente a una coalición aparezca por separado en la boleta electoral, pero el precepto constitucional no se modificó. Pero el espíritu constitucional es evidente: que ninguna fuerza política tenga más representación de la que recibió en las urnas, o por lo menos, no más de un 8%.
Y si bien es verdad que en otras ocasiones el Tribunal ha interpretado ese precepto de manera restringida, dadas las actuales condiciones, ahora debe hacer una nueva interpretación -menos gramatical y más sistemática; menos legalista y más garantista; menos formalista y más neoconstitucional-, porque hoy está en juego la asignación de una mayoría calificada que pone en serio riesgo la subsistencia de la democracia y de la propia República.
En términos de Robert Alexy el precepto debe entenderse no como una regla, sino como un principio, es decir, como un mandato de optimización que nos exige que la intención se cumpla en la mayor medida posible.
Esto empero, exige intérpretes extraordinarios; demócratas comprometidos; patriotas sabedores de que luego serán perseguidos políticos, pero que también saben lo que está en juego, una mayoría calificada que le permitirá a un régimen populista autoritario modificar la Constitución a placer.
¿Estarán los magistrados a la altura? ¿Estaremos los ciudadanos para protegerlos?