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GANÓ LA VIDA

Marcos Pérez Esquer.- Parecía que ya todo estaba decidido; parecía que el proyecto de resolución del ministro José Luis González Alcántara-Carranzá habría de ser aprobado sin mayor problema en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que con ello, se obligaría al Congreso del Estado de Veracruz a reformar su legislación local para despenalizar el aborto hasta antes de los 12 semanas de gestación.

Con un precedente así, se habría detonado una cascada de juicios similares en el resto del país, hasta que el aborto fuese despenalizando en todas partes, como ya ocurre en la Ciudad de México.

Sin embargo, para nuestra sorpresa, la Suprema Corte desechó el proyecto. El proyecto pretendía que el Congreso de Veracruz reformara los artículos 140, 150 y 156 su Código Penal, bajo el argumento de que constituyen una barrera de discriminación de acceso a la salud por parte de las mujeres, y que dicha discriminación violenta tratados internacionales.

Desafortunadamente empero, la discusión fue sólo de caráter adjetivo, ya que al revisarse una sentencia de un juez de distrito que obligaba a la legislatura veracruzana a despenalizar el aborto, las y los ministros que votaron en contra del proyecto, Margarita Ríos-Farjat, Norma Piña, Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez Mena, sostuvieron que en realidad no se había concretado la omisión legislativa denunciada, ya que la Constitución no establece que el Congreso deba legislar al respecto, y que, aún suponiendo que así fuese, el asunto ya estaba legislado, por lo que no correspondía al Poder Judicial, instruir a una Legislatura a legislar en determinado sentido.

Habría sido interesante que las y los togados entrasen al fondo del asunto, porque creo que convendría, de una vez por todas, aclararle al ministro Alcántara, que su argumento en el sentido de que la penalización del aborto violenta disposiciones convencionales sobre no discriminación de la mujer, no tiene ni pies ni cabeza.

Si bien es cierto –y qué bien que así sea-, que tanto la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), contienen sendas disposiciones para combatir la discriminación contra la mujer, y que ambos tratados son vinculatorios para nuestro país, e incluso que como tales, son parte de nuestra Ley Suprema, en ninguna parte establecen expresamente que la penalización del aborto constituya una forma de discriminación, ni que esa penalización deba prohibirse.

En cambio, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, con igual rango que las anteriores, sí es muy clara en el tema; su artículo 4.1 dice que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción […]”.

Al respecto ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la que tiene la última palabra en la materia, sentó un criterio en el caso conocido como “Fecundación in vitro vs. Costa Rica”, por el cual precisó lo que debía entenderse por “concepción”, al señalar que sólo se podía hablar de auténtica concepción cuando ya todos los elementos para el desarrollo de una persona estaban presentes, incluido el entorno. En este sentido, concluyó que por concepción debe entenderse el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero (lo que ocurre siete días después de la fecundación). Ahí –dice la Corte Interamericana- ya están presentes tanto los elementos constitutivos de una nueva persona, que son las células con la información genética que habrán de convertirse en esa persona, como el entorno adecuado para ello, que es el vientre de la madre.

Esta resolución no satisfizo a todos los activistas pro-vida que habrían preferido que se equiparara la concepción con la fecundación, y no con la implantación, pero no es cosa menor equipararla con ésta última porque se trata del inicio de la etapa embrionaria, muy anterior a la etapa fetal, lo que deja claro que “interrumpir el embarazo” dentro las 12 semanas de gestación, es absolutamente violatorio de la Convención, y por lo tanto, de nuestra Ley Suprema.

Como sea, qué bueno que el miércoles la despenalización del aborto no avanzó; es de celebrarse, porque la vida es lo más preciado que puede haber, pero también, entre otras cosas, porque el 98% de las personas encarceladas por este delito son hombres, sí, hombres que mediante la violencia, le provocaron un aborto a una mujer; ¿de verdad alguien querría despenalizar eso?