LA FALSA ELIMINACIÓN DEL FUERO PRESIDENCIAL
Marcos Pérez Esquer.- Mucho ruido hizo el presidente López Obrador, durante meses, y quizá años, con su propuesta de que eliminaría el fuero presidencial. La idea era eliminar ese privilegio, para que el presidente de México pudiera ser enjuiciado como cualquier otro ciudadano cuando fuese acusado por la comisión de algún delito. Insistió en este asunto desde que andaba en campaña, incluso antes, y no se diga a partir del su inicio de gestión.
Para dar cumplimiento a esa promesa, después de haber fracasado la negociación de una primera iniciativa, en febrero de 2020 presentó otra más, en la que plantea reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución con el supuesto objeto de eliminar el fuero presidencial.
La iniciativa fue dictaminada y aprobada ya por ambas Cámaras del Congreso y por la mayoría de las legislaturas estatales. El 15 de diciembre pasado, el Senado declaró cumplimentado ese proceso de reforma constitucional y la envió al Ejecutivo para su publicación.
Sin embargo, en realidad la reforma aprobada por el Legislativo apegándose a la propuesta presidencial en todos sus términos, dista de cumplir con la promesa formulada. Me explico:
El “fuero presidencial” es una especie de fuero constitucional, es decir, el fuero constitucional es el género, y el fuero presidencial la especie.
Otra especie de fuero constitucional es el “fuero parlamentario” por ejemplo, aunque también hay fuero para otros servidores públicos, como los ministros y consejeros del Poder Judicial, o del Tribunal Electoral, al que podríamos llamar “fuero judicial”, y también para otros altos funcionarios como los titulares de los organismos constitucionales autónomos como el INE, el INAI, el Banco de México, etc., al que podríamos denominar “fuero autonómico”, y también para altos funcionarios de la propia administración pública federal como los secretarios de despacho.
Pues bien, el común denominador de todos estos fueros constitucionales, es el hecho de que, si alguno de estos funcionarios es acusado de un delito, el fuero le protege de ser detenido y procesado penalmente. Para poder proceder penalmente contra un funcionario que goce de fuero, es indispensable que el Ministerio Público solicite a la Cámara de Diputados que así se lo permita. En ese caso, la Cámara de Diputados lleva a cabo un trámite conocido como procedimiento de procedencia, o de desafuero, por el cual, si considera que hay elementos suficientes, -sin prejuzgar-, permite el inicio del proceso penal.
En el caso concreto del fuero presidencial, hay elementos adicionales que robustecen esa protección, que la hacen mucho más fuerte. El primer elemento es que, si el funcionario acusado fuere el presidente, este sólo puede ser acusado por ciertos delitos expresamente enlistados en la propia Constitución; y el segundo elemento es que, en su caso, el proceso penal no se llevaría a cabo en sede judicial (con acusación de un fiscal y resolución de un juez penal) sino en sede parlamentaria, es decir, mediante acusación de la Cámara de Diputados y resolución del Senado. Es decir, el proceso penal por el cual se juzgue a un presidente en funciones, se sigue como si se tratase de un juicio político, pero en realidad no se trata de un juicio político, sino de responsabilidad penal, solo que ajustando el procedimiento al modo de responsabilidad política. Recordemos que el presidente no puede ser sujeto de responsabilidad política, ello es parte de su protección especial.
Así las cosas, lo que la reforma modificó es únicamente el primer elemento, es decir, amplió el catálogo o listado de delitos por los cuales el presidente podría ser acusado. En este nuevo listado están incluidos casi todos los delitos, aunque no precisamente todos.
Sin embargo, el segundo elemento característico del fuero presidencial, no fue modificado. Esto implica que, si el titular del Ejecutivo es acusado por la comisión de algún delito, no será juzgado como lo sería cualquier otro ciudadano, sino que tendría que ser acusado por la Cámara de Diputados y sancionado por el Senado.
Es obvio que ni usted, ni yo, ni ningún otro ciudadano goza de ese beneficio de ser juzgado penalmente por el Congreso, por lo tanto, es simplemente una enorme mentira decir que la reforma ha eliminado el fuero presidencial. Y si a esto agregamos el hecho ya no teórico, sino práctico, de que el presidente goza de mayoría en el Senado, y de que eso así seguirá siendo durante todo su mandato, resulta evidente la patraña. Es simple y sencillamente imposible, que el presidente López Obrador sea penalmente sancionado por delito alguno.
La supuesta eliminación del fuero presidencial no es sino un embuste más de la 4T.