La promoción y la propaganda en la revocación de mandato
Juan Antonio García Villa.- Cuando se procesó la reforma a la Constitución para incorporarle la figura de revocación de mandato, un buen número de legisladores en ambas Cámaras puso especial cuidado de que este ejercicio de democracia participativa, cuando fuera convocado, no contaminara los procesos electorales federales ni los locales.
Fue entonces evidente que el presidente López Obrador impulsó la posición contraria. De hecho pretendía que hacia la mitad de su periodo de gobierno, de manera simultánea con los comicios de 2021 para renovar la Cámara de Diputados y elegir a quince gobernadores, él pretendía –digo arriba— estar en la boleta para que los votantes decidieran si se le revocaba el mandato. De haber ocurrido así, los comicios del año pasado se habrían contaminado terriblemente.
Tal vez por lo anterior el propio constituyente dictó una serie de disposiciones en materia de promoción y de propaganda de los procesos revocatorios, que han generado dudas y hasta cierta confusión.
La Constitución distingue entre uno y otro concepto. Es decir, entre promoción y propaganda. Así se desprende del contenido literal del artículo 35, fracción IX, de la Carta Magna. En el pasaje respectivo este precepto dispone que corresponde al INE “promover la participación ciudadana y (que) será (el INE) la única instancia a cargo de la difusión” de los procesos revocatorios, y que tal “promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”.
Con una redacción un tanto tortuosa, la Constitución dice, y así lo ha confirmado en su interpretación la Suprema Corte, que es tarea exclusiva del INE realizar las labores de promoción de la participación de los ciudadanos en los procesos revocatorios. Quedan pues excluidos los partidos políticos, los órganos gubernamentales, los ciudadanos en general y cualquier otro ente privado de llevar a cabo actividades de promoción en los procesos de revocación de mandato. Categóricamente, no las pueden realizar.
Fue por tal razón que la propia Corte declaró inválido, por inconstitucional, el párrafo del artículo 32 del ordenamiento reglamentario, denominado Ley Federal de Revocación de Mandato, en el cual se lee –contradiciendo el texto constitucional—que “los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato”.
Por cuanto hace a la propaganda, entendida por la Constitución (artículo 35-IX) como “la dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos o ciudadanas” al emitir su voto en los procesos revocatorios, lo único que la Carta Magna prohíbe a los particulares, se trate “de personas físicas o morales”, es “contratar propaganda en radio y televisión”. Pero se entiende que sí la podrán contratar en medios impresos, redes sociales u otros medios que no sean los dos expresamente mencionados, es decir, radio y televisión.
Aunque sobra decirlo, la Constitución prohíbe el uso de recursos públicos tanto a los gobiernos federal, como a los estatales y municipales, y de hecho a cualquier ente público, así en actividades de promoción como de propaganda. Incluso de manera tajante les prohíbe difundir campañas de información, salvo las “relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias de protección civil”.
Del texto de la Constitución se desprende que los partidos políticos tienen prohibido realizar tareas de promoción, pero sí pueden llevar a cabo actividades de propaganda, menos en espacios contratados de radio o televisión. Pero he aquí que sorpresivamente la ley reglamentaria les prohíbe la actividad propagandística.
En efecto, el artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato dice que los partidos políticos “se abstendrán de aplicar recursos” derivados tanto del financiamiento público como del financiamiento privado que reciban, “con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos” en los procesos de revocación de mandato. Si los partidos políticos no pueden destinar recursos públicos ni privados –que hasta donde se sabe son sus únicas fuentes de financiamiento– para hacer propaganda en los procesos revocatorios, significa entonces que de hecho se les está prohibiendo hacerla. Qué forma tan confusa de prohibir algo, que por cierto la Constitución permite.
En conclusión, la Carta Magna prohíbe a los partidos realizar tareas de promoción en materia de revocación de mandato, pero la ley no. Y la Constitución en cambio les permite la propaganda, pero la ley se la prohíbe. ¡Qué galimatías!