LA REFORMA JUDICIAL SIGUE EMPEORANDO Por Marcos Pérez Esquer
Ya empezaron a saltar a la vista algunos errores cometidos durante la aprobación de la reforma constitucional al Poder Judicial. Es decir, además del error sustantivo que implica la idea misma de someter a la aprobación de la mayoría un cargo cuya función es eminentemente contramayoritaria, y del error formal de haber avanzado con la aprobación y publicación de un dictamen sobre el que recaían varias suspensiones judiciales, ahora se revelan errores técnicos que propician antinomias, es decir, contradicciones internas en la propia norma.
Resulta ser que en el artículo 94 de la Constitución, la reforma dispuso un párrafo que otorga la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ministro o ministra que haya obtenido mayor cantidad de votos en la elección. Esta presidencia duraría dos años, y pasaría por dos años más a la siguiente persona con mayor cantidad de votos, y así sucesivamente.
Textualmente, el nuevo precepto dice esto: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.”
Como se puede ver, el párrafo no solo deja de lado el principio de paridad que sigue presente en la Constitución para todos los cargos públicos, esto es, si fueren hombres los ministros que obtuvieron mayor votación, corresponderá a estos asumir la presidencia de la Suprema Corte, dejando para el final -o para nunca- a las mujeres, siendo que, de acuerdo con el principio de paridad, debería ocurrir que, si la primera presidencia recae en un hombre, la siguiente debería recaer en mujer.
Pero esa no es la única y ni siquiera la más importante antinomia; resulta que este precepto colisiona con el sexto párrafo del artículo 97 constitucional que señala que: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”
Este párrafo es el que ha estado ahí desde la reforma judicial de 1994, que modificó el precepto existente desde 1917 que permitía a las y los ministros nombrar a su presidente cada año. Pues bien, ahora tenemos dos formas diametralmente opuestas de nombrar al presidente de la Corte.
El error no fue introducido por el Congreso, sino que ya venía en la iniciativa de López Obrador. Como este párrafo no fue tocado por la iniciativa, nadie notó la antinomia. El proyecto no solo se tramitó con irresponsable prisa en el Congreso, sino que se redactó sobre las rodillas en Palacio Nacional.
Ahora bien, las reformas a las dos leyes electorales presentadas por la presidenta Sheinbaum el lunes pasado, y aprobadas en el Senado, introducen un mecanismo adicional de “filtrado” de las y los aspirantes a jueces, magistrados y ministros, para garantizar que el cuatroteísmo termine validando todas las candidaturas. Dispone en el artículo 500.8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que una vez que el famoso Comité de Evaluación de cada uno de los tres Poderes, elabore la lista de las 10 personas mejor evaluadas (o 6, en tratándose de magistraturas de circuito y juzgados de distrito), las turnará al Poder respectivo para su aprobación total o parcial, y solo después de ello, realizar la insaculación (meterlos a la tómbola, pues) para definir a las 3 personas que competirán por parte de ese Poder (o 2, en tratándose de magistraturas de circuito y juzgados de distrito). Ese punto, el de someter la lista a la consideración del Poder respectivo antes de la insaculación, no está en la Constitución, no forma parte de la reforma judicial entrada en vigor el 16 de septiembre pasado, es un agregado inconstitucional en la ley electoral, y solo revela que el apetito autoritario no ha menguado con la llegada del nuevo gobierno, sino todo lo contrario, el tufo autoritario se exacerba.
De esta manera todo se convierte en una gran engañifa para el electorado al que se le hace creer que será él quien decida qué personas serán juzgadoras; en realidad quienes compitan por esos cargos, tendrán que ser validados por la presidenta Sheinbaum en una tercera parte, por la mayoría morenista del Legislativo en otra tercera parte, y por una mayoría calificada de 8 de 10 votos en la Suprema Corte en la última tercera parte. Esto último exige pues el beneplácito de alguna de las tres ministras incondicionales del oficialismo. ¡Vaya patraña!