Ley de desaparición forzada fortalecerá erradicación de este flagelo
Ciudad de México.- La expedición de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares fortalecerá la prevención, el combate y el castigo de este flagelo, que vulnera los principios fundamentales de los derechos humanos, afirmó la senadora Pilar Ortega Martínez, Presidenta de la Comisión de Justicia del Senado.
Al presentar el dictamen en la tribuna del Senado, la senadora panista afirmó que el objetivo de la nueva ley es establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, “para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares”.
Comentó que al corte del 30 de noviembre de 2016 se tiene un total de 29 mil 917 casos de personas desaparecidas y no localizadas en México.
Ortega Martínez refirió que la desaparición forzada de personas es un flagelo que vulnera los principios fundamentales de los derechos humanos, ya que destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológica e incluso su vida, y destruye por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalidad jurídica de la persona.
Reconoció que combatir el fenómeno de la desaparición forzada de personas es una tarea bastante compleja en un país constituido como federación.
En México, continuó, existen tres órdenes de gobierno, con sus respectivas fuerzas policiales y sus correspondientes legislaciones sobre la materia, lo que hace que haya más de dos mil 500 corporaciones de seguridad pública y fuerzas armadas, así como con 33 ordenamientos legales distintos en materia penal.
Por lo anterior, agregó, este dictamen genera un marco jurídico general que establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el que se considera que el contenido básico de los tipos penales es adecuado y que está de acuerdo con el marco internacional.
Expuso que el dictamen establece la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar, de manera eficiente y armónica, los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Se establece, además, un Sistema Nacional de Búsqueda, en respuesta al mandato constitucional; la Comisión Nacional de Búsqueda, y mecanismos para el intercambio de información y registros nacionales importantes, dijo.
También se crea la Comisión Nacional de Búsqueda y ordena la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas, que determinará, ejecutará y dará seguimiento a las acciones de búsqueda, de personas desaparecidas y no localizadas en todo el territorio nacional.
Por otro lado, el tipo penal establece que “comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero; asimismo se establece que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas de acuerdo a lo previsto en las Reglas de autoría y participación que establece el Código Penal Federal”.
Además, las penas previstas para quienes incurran en estas conductas serán de cuarenta a sesenta años, y de diez mil a veinte mil días multa.
Asimismo, se sanciona la desaparición que cometan los particulares sin la intervención de las autoridades, tipo penal que sancionará a quien prive de la libertad a una persona, con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.
El castigo por desaparición cometido por particulares será de veinticinco a cincuenta años de prisión.
Igualmente, se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que se conformará con las bases de datos de los registros de personas desaparecidas o no localizadas con que deberán contar la Federación y las entidades federativas.
De la misma forma, se establece un Registro Forense con las bases de datos de los registros forenses de la Federación y de las Entidades Federativas, las cuales deben estar interconectados en tiempo real.