Otra forma de elegir a los ministros de la Corte
Juan Antonio García Villa.- Los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, previstos en el artículo 95 de la Constitución, pueden ser fácilmente cumplidos, según un cálculo grueso, por no menos de un cuarto de millón de mexicanos.
¿Por qué entonces elegir, nombrar, designar –verbos que indistintamente emplea el texto constitucional para querer decir “seleccionar”– ministros que sólo vienen a desprestigiar a la Corte y a provocar que la sociedad desconfíe de la correcta y justa aplicación del derecho?
¿Qué no habrá, cada vez que se presenta una vacante en la Corte, entre ese enorme contingente de abogados, al menos dos, tres de ellos que reúnan las más altas y probadas calificaciones en cuanto a preparación, experiencia, probidad e independencia? ¿Por qué entonces echar mano de personajes como el que a lo largo de los últimos dos meses ha provocado un interminable debate nacional, con grave afectación a la vida pública del país?
El proceso de elección de ministros de la Corte, según dispone el artículo 96 de la Constitución, comprende los pasos siguientes: Propuesta de una terna al Senado por el presidente de la República; comparecencia ante la Cámara alta de las personas propuestas y luego votación, que deberá ser, para que alguno de los tres propuestos resulte electo, quien obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los senadores presentes. Todo ello dentro del improrrogable plazo de 30 días. Es en este último punto donde está la pieza clave, disposición que debe ser corregida.
Si en el término mencionado el Senado, por omisión, no resuelve, entonces el presidente de la República designa ministro a una de las tres personas propuestas por él. Y si el Senado rechaza a los tres, el Ejecutivo presenta otra terna y si de nueva cuenta el Senado los rechaza, el presidente de la República nombra a alguno de los incluidos en la segunda terna.
Analicemos el sistema vigente: Que el Ejecutivo haga las propuestas es lo adecuado, como lo prueba el caso de EU y de numerosos otros países. ¿Debe ser en terna? No parece ser lo más indicado, sino que sea una sola persona. De esta manera el Presidente se esmerará en hacer una muy buena propuesta, a prueba del más riguroso escrutinio público. Además, como afirma el constitucionalista Elisur Arteaga Nava, prestigiosos abogados no aceptan figurar en una terna por el desprestigio que significa no resultar electos. Por el contrario, se sabe de algunos juristas que consideran un honor ir incluidos en alguna de estas ternas, así sea de mero relleno. En fin.
Lo conveniente es modificar el plazo del Senado para resolver, porque resulta obvio que el término de 30 días de que dispone (que por cierto hasta antes de 1995 era de apenas 10 días), tiene el claro propósito de apresurar las cosas en favor de la opacidad y para evitar un amplio escrutinio público.
El Senado de EU no tiene un plazo determinado para decidir respecto de la propuesta que recibe del Presidente. Aunque en ocasiones toma su decisión en un tiempo relativamente corto, en las últimas décadas el promedio que le lleva resolver es de alrededor de dos años. Este dato pone de relieve la importancia que a este asunto se le atribuye y que de hecho tiene. Cabe decir que históricamente doce nominados por el Presidente han sido explícitamente rechazador por el Senado de ese país.
En nuestro caso parece conveniente plantear el término bajo un criterio distinto. En lugar de que los senadores dispongan del “improrrogable plazo de 30 días” para resolver, se propone que no decidan antes de cuatro ni más de seis meses después, y cuando el plazo concluya dentro de un receso legislativo el término se recorra a la primera semana del siguiente periodo de sesiones ordinarias.
De esta manera, siendo (preferentemente) una sola la propuesta del Ejecutivo y disponiendo el Senado de un tiempo razonable para resolver –y la sociedad para analizar con lupa la propuesta–, el Presidente tendrá sumo cuidado en no enviar nombres de personajes que tengan esqueletos en el closet, o que si los tienen opten mejor por no aceptar la invitación.
Si el Senado llega a rechazar explícitamente la propuesta, el ejercicio se repite en sus términos por una segunda ocasión. Si ésta corre la misma suerte, la siguiente propuesta –aunque por conducto del Presidente– correrá a cargo de la asociación o colegio de profesionistas del derecho de mayor antigüedad en el país, la que para su aprobación sólo requerirá de mayoría absoluta –no calificada– de los senadores presentes.
Procede aclarar que la última opción que se plantea corresponde a una variante de la formulada por el constitucionalista Felipe Tena Ramírez, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, pp. 793-794.