Presentarán iniciativa integral que atiende la invalidez de artículos por la SCJN a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Ciudad de México, 20 de agosto de 2019.- En cumplimiento al mandato judicial de la sentencia del 20 de mayo pasado emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la diputada Laura Angélica Rojas Hernández y más de 60 legisladores del Partido Acción Nacional, presentarán una Iniciativa Integral que atiende la invalidez de los artículos 6º y 7º de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
La resolución se deriva de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por una tercera parte de los 128 senadores de la República. El Máximo Tribunal acreditó una violación al artículo 127 constitucional porque la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos permitía fijar los salarios de manera discrecional; sugiere legislar sobre diversos puntos que permitan instaurar criterios objetivos para fijar las remuneraciones del servicio público.
Por ello, la iniciativa que se presentará mañana en la Comisión Permanente, modifica los artículos 6° y 7° y adiciona los artículos 6Bis, 7bis, 8, 9, 10 y 11. Entre sus elementos más importantes se incluyen:
Crear el Sistema de remuneraciones, integrado por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la remuneración de los servidores públicos;
Contemplar una metodología de valuación de los puestos que se utilizan por cada órgano público, para ubicarlo en el grupo y grado de responsabilidad que corresponda en los tabuladores;
Garantizar la proporcionalidad en las remuneraciones de los servidores públicos, determinando el grado del puesto por la relación directa del impacto o contribución que representan en mayor o menor medida las funciones respectivas;
Crear el Comité de Remuneraciones, como un órgano colegiado integrado por: tres representantes de la Cámara de Diputados, un representante del Poder Ejecutivo, un representante del Poder Judicial, un representante común de los órganos constitucionales autónomos, y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SNA; cuyas atribuciones se centraban en proponer la remuneración total anual del Presidente de la República para que sea incluida en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, basada en criterios objetivos y respetando los principios rectores del sistema de remuneraciones de los servidores públicos.
Garantizar que los salarios de los servidores públicos se actualizarán tomando en cuenta factores como el índice inflacionario, el costo de vida en los lugares que se ejerza la función, el tipo de función que se lleva a cabo y el sueldo promedio en el sector privado por una función similar o equivalente.
La legisladora subrayó que países como Nueva Zelanda, Canadá, Nueva Escocia y Costa Rica, cuentan con órganos que coadyuvan en la determinación de los salarios para el sector público, como lo mencionó en Ministro Eduardo Medina Mora, en la discusión de la sentencia antes mencionada, en donde señaló que el Estado requiere de un ente ajeno a la Cámara de Diputados, para que se realice un estudio con criterios técnicos y objetivos que permitan concatenar las responsabilidades del servicio público con su justa remuneración.
Rojas Hernández explicó que estas propuestas de reforma, en ningún momento desconocen la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar anualmente el Paquete Económico, que envía el Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, sino todo contrario, pretende coadyuvar en la toma de tan importante decisión a cargo de los diputados federales.
Cabe destacar que, entre las sugerencias que menciona la SCJN están establecer: funciones y nivel de responsabilidad asociado al perfil para cada puesto; especialización; costo de vida del lugar donde deberá desempeñarse el servidor público; la integración de un órgano autónomo y objetivo que defina lineamientos y fórmulas de cálculo, así como la posibilidad de revisión de las retribuciones según las circunstancias de las funciones que desarrollen, entre otras.
Asimismo, la SCJN aclara que los anteriores criterios sólo son un enunciado de lo que permitiría definir las remuneraciones de la forma más objetiva posible, serían algunos parámetros que permitan una base objetiva que garantice a todo servidor público recibir una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades y, en consecuencia, son criterios que impiden que los sueldos se fijen de manera discrecional.
Es importante mencionar que, las sugerencias realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la sentencia no son vinculantes, pero sí mencionan elementos trascendentales, que Acción Nacional buscó incluir en la ley aprobada.
En este sentido, Rojas Hernández recordó que ella presentó anteriormente dos iniciativas sobre el tema: una como senadora de la República (enero 2017) y la otra a inicios de la presente Legislatura (noviembre 2018), además de una reserva durante la discusión del dictamen (diciembre 2018), misma que fue desechada por la mayoría, en donde se contemplaban diversas propuestas que fortalecían el marco normativo y hubieran evitado que fuera declarado inconstitucional el texto de la Ley.