Primero hay que dotar de agua potable a la ciudadanía y luego pensar en aumentar la recaudación: senadora Lupita Saldaña
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2021.- La senadora Lupita Saldaña Cisneros indicó que en la problemática del suministro de agua potable en Baja California Sur los gobiernos municipales primero deben dotar de este recurso a la ciudadanía y luego pensar en aumentar la recaudación por concepto de los cobros de este servicio.
La legisladora panista señaló que la prioridad es que los ciudadanos tengan agua suficiente, por lo cual instó al gobierno del estado y a los alcaldes a concentrarse en resolver las necesidades básicas de la población, “no en estar viendo primero el tema del dinero y la recaudación”.
Los sudcalifornianos pagan más de lo que indica su recibo del agua, toda vez que también pagan pipas para completar su consumo, por lo que su gasto es mucho mayor y quienes no tienen para comprar una pipa se quedan sin agua, lo cual resulta inadmisible porque se trata de un derecho humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución, denunció.
Ejemplificó que lo que sucede en la realidad es que en una colonia una familia a la que le llega su recibo del agua por 90 pesos al final termina pagando más de 600 por la compra de agua a las pipas particulares.
Además, indicó que el no contar con agua potable durante esta fase de pandemia de Covid-19 agrava la situación sanitaria, por lo que urgió a los alcaldes a concentrarse en buscar cómo dotar de este recurso vital a los ciudadanos y luego “ponerse duros en la recaudación”.
“Lo está haciendo al revés, está viendo el tema del dinero como prioridad y no en cómo dotar de agua a la población”, explicó al referirse a las declaraciones del alcalde de Los Cabos, Oscar Leggs Castro, quien emplazó a todos los habitantes del municipio a pagar primero por el servicio.
La senadora Lupita Saldaña exhortó al gobierno de Baja California Sur y a las administraciones municipales a enfocar sus esfuerzos para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente a todos los ciudadanos de la entidad, como lo establece el artículo 4° de la Constitución.