Prisión preventiva para delitos de armas de fuego y explosivos
El senador Fernando Torres Graciano propuso reformar la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales para que aquellos delitos en los que se utilicen armas de fuego y explosivos se aplique la prisión preventiva mientras las autoridades deslindan responsabilidades.
“Si bien una de las características del nuevo sistema de justicia penal es limitar el uso de la prisión preventiva, en el caso de delitos relacionados con armas de fuego y explosivos, es necesario el uso de dicha medida cautelar, como una forma de inhibir los delitos de esa naturaleza y porque podrían estar relacionas con otras actividades delictivas”, afirmó.
En su iniciativa, que busca reformar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, el legislador destacó que es necesario emprender acciones que permitan inhibir los delitos relacionados con armas de fuego, ya que una de las tareas primordiales del Estado es salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.
Propone también reformar el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incorporar los delitos relacionados con armas de fuego y explosivos como causantes de prisión la preventiva.
De acuerdo con datos de Ministerio Público, se cometieron un total 4 mil 693 homicidios con armas de fuego entre enero y mayo de 2016, sin contar la denominada cifra negra, que son los delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa, dijo.
Afirmó que el tráfico de armas está directamente relacionado con la incidencia delictiva e indicó que de acuerdo con el Anuario Estadístico y Geográfico por entidad federativa 2016, el total de armas y municiones aseguradas en el combate a los delitos contra la salud en México fue de 11 mil 776, en 2014.
“En cuanto al volumen de armas ilegales que circulan en México, la Procuraduría General de la República (PGR) ha señalado que no se tiene un dato preciso, debido al carácter ilegal de esa actividad y porque sólo se llega a tener una medición aproximada al efectuar acciones encaminadas a frenar el trasiego, posesión, acopio o portación en flagrancia o cuando son usadas en algún enfrentamiento o ejecución”, comentó.
Torres Graciano subrayó que el uso ilegal y la deficiencia normativa sobre la posesión, portación, fabricación y comercio de las armas de fuego y explosivos, aumentan la inseguridad que hoy en día se vive en muchas regiones del país.
Explicó que, actualmente, el Ministerio Público puede solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Asimismo, dicha medida cautelar sólo podrá solicitarse en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, añadió el senador por Guanajuato.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Estudios Legislativos Segunda para su análisis y dictaminación.