Proceso legislativo como en los viejos tiempos
Juan Antonio García Villa.- En agosto de 2012 se adicionó un párrafo al artículo 71 de la Constitución, que dice así: “El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones (del Congreso, que son el 1° de septiembre y el 1° de febrero) el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen”.
Continúa dicho precepto con la explicación de en qué consiste el trámite preferente: “Cada iniciativa –dice– deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno”.
El texto del párrafo concluye así: “En el caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas”.
¿A qué obedeció la incorporación a la Carta Magna de esa figura denominada “iniciativas de ley preferente”, como derecho exclusivo del presidente a presentarlas, y sólo hasta dos, precisamente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso?
Se debió a que desde que el Ejecutivo dejó de tener mayoría de legisladores afines en cualquiera de las dos Cámaras, o en ambas, situación que se presentó a partir de 1997, cuando en el periodo de Ernesto Zedillo el PRI perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, los presidentes de la República –él, Fox y Calderón, principalmente– tuvieron problemas no sólo para que sus iniciativas fueran aprobadas, sino siquiera para ser dictaminadas y discutidas. A esa situación del Ejecutivo sin mayoría legislativa se le conoce como “gobierno dividido”.
Desde su llegada al poder, López Obrador ha contado con amplia mayoría en ambas Cámaras. Por esta razón no ha tenido necesidad de presentar “iniciativas preferentes”. Por ello llamó la atención el anuncio que hizo hacia los últimos días de agosto, en el sentido de que enviaría en septiembre una iniciativa, con el carácter de preferente, para proponer la reforma a diversas leyes secundarias con el objeto de que la Guardia Nacional pasara al control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional.
No teniendo necesidad de ello, se desconoce cuál haya sido la verdadera razón que impulsó a AMLO a hacer tal anuncio. Decisión que finalmente se frustró por la falla jurídica en que incurrió su equipo al presentar dicha iniciativa preferente el 31 de agosto, cuando claramente el artículo 71 constitucional dice que debe presentarse “el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones”, es decir, en este caso, el 1° de septiembre.
Advertida la pifia, el coordinador de los diputados de Morena presentó como propia la iniciativa del Ejecutivo. Y no sólo esto sino que además impuso su mayoría numérica para que se le dispensaran absolutamente todos los trámites. Es decir, no se turnó a comisiones para su análisis y estudio ni se le elaboró dictamen y menos aún se convocó a reuniones de Congreso abierto sino que de inmediato, en la sesión del viernes 2 de septiembre que concluyó la mañana del sábado 3, se sometió directamente a discusión y votación.
Ese cavernario procedimiento legislativo hizo recordar los tiempos del viejo PRI, tiempos que muchos suponíamos idos para siempre. Pero no, siguen vivos y vigentes. De hecho, este caso superó a los de la prehistoria priista. Por cierto, sería interesante saber cuántos de los doscientos y tantos diputados que el sábado 3 votaron a favor de esas reformas, por lo demás abiertamente inconstitucionales, fueron alguna vez militantes del PRI. Qué interesante será conocer ese dato, así sea sólo para confirmar raíces y ADN del actual grupo en el poder. Lo cual explicaría todo.