Propone Vázquez Mota que agresores sexuales en reclusión no reciban visitas de menores
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2020.- La senadora y presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, presentará una iniciativa para reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que en ésta se establezca que los agresores sexuales infantiles en reclusión no reciban durante la visita familiar a ningún menor, aun cuando se trate de un hijo o hija.
Señaló que actualmente hay casos en donde los agresores durante las visitas familiares o conyugales aprovechan para abusar sexualmente de los menores que acompañan a sus parejas sentimentales, por lo que es imperante proteger a las niñas, niños y adolescentes, pues de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil.
En el marco del Día Nacional e Internacional contra el Abuso Sexual Infantil, Vázquez Mota dijo que, pese a que en la actualidad la violencia sexual infantil se encuentra regulada por distintas ramas del derecho, como la penal, la civil y la administrativa, el problema sigue siendo grave y atenta contra el interés superior de los menores.
“Aún resulta insuficiente inhibir y combatir las conductas reprochables de carácter sexual cometidas por sujetos sin principios y sin valores en contra de niñas, niños y adolescentes. Una de esas conductas ya tipificadas que orientan la presente iniciativa es la pederastia”, indicó.
La senadora refirió que para dar cuenta del problema en México basta con revisar que en 2019 se registraron 4.5 millones de casos, un número poco realista si se toma en consideración que únicamente 1 de cada 100 casos se denuncia, de acuerdo con el Colectivo contra el Maltrato y Abuso Sexual Infantil.
Sostuvo que el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México informó que entre los principales agresores sexuales de menores se ubican familiares, maestros y sacerdotes. El 30 por ciento de los agresores son abuelos o padrastros, 13 por ciento tíos, 11 por ciento padres biológicos, y 10 por ciento primos.
Por lo anterior, urgió a frenar con más y mejores medidas de prevención esta problemática, además de enriquecer la legislación con herramientas que contribuyan a la prevención y garanticen en mayor medida el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa que adiciona los artículos 4, 47 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que sea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la que conforme, integre y actualice permanente el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual servirá a las autoridades competentes y a la sociedad en general, para tomar medidas de prevención de riesgos para los menores expuestos a sufrir cualquiera acto de violencia.
El registro se integrará con los datos estadísticos de las personas con sentencias condenatorias por cualquiera de las conductas punibles de carácter sexual cometidas en contra menores de 18 años.
Dicho registro subsistirá durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, aunque la pena sea sustituida o suspendida en términos de ley; y se extenderá por 10 años a partir de que el sentenciado por cualquier motivo diverso a los señalados obtenga su libertad.
Las autoridades judiciales y penitenciarias en el ámbito de sus competencias prohibirán al sentenciado por cualquiera de las conductas punitivas referidas en la ley, el contacto con la víctima y las visitas de convivencia si ésta fuere su hija o hijo. Las visitas de cualquier otro menor que no sea su hijo o hija quedarán prohibidas.
Las visitas de convivencia con sus hijas o hijos menores de edad quedarán sujetas a las autoridades competentes en razón de las evaluaciones que se realicen al sentenciado de carácter médico, psicológico, psiquiátrico y cualquier otra que se requiera, para determinar el riesgo que representa la convivencia con estos.
A fin de evitar que se violente la integridad y el normal desarrollo psicosocial de los menores, y para preservar el principio del interés superior de la niñez, las autoridades facultarán las visitas de convivencia bajo estrictas medidas de supervisión penitenciaria y de especialistas de la salud de los menores en espacios especiales acondicionados para tal efecto, limitando la convivencia al tiempo sugerido por las evaluaciones de los especialistas, con independencia de las demás medidas previstas en la legislación aplicable.
Dichas visitas, agregó, podrán ser suspendidas por el tiempo que determinen las autoridades según las evaluaciones y recomendaciones de los especialistas.
La propuesta también promueve la creación homogénea de normas en atención al interés superior de la niñez previsto en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana pondrá en marcha el registro dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, y se asegurará de hacerlo del conocimiento permanente de las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno.