a. FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Garantizar la autonomía e independencia de los Poderes Judiciales Federales y Locales. 17
Fortalecer a los Poderes Judiciales Federales y Locales estableciendo un presupuesto mínimo de UNO POR CIENTO fijo dentro de los Presupuestos de Egresos. 17, 100, 116 y 122
Establecer la obligación de obtener un certificado de idoneidad expedido por el Consejo de la Judicatura Federal como elemento esencial para desempeñar un cargo del ámbito jurisdiccional. 94 y 116
Incluir nuevos requisitos para ocupar algún cargo de Poderes Judicial Federal y Local, evitar nepotismo incluso con funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder legislativo, conflictos de interés y actos de corrupción. 95, 116 y 122
Establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de los Ministros de la SCJN destacando la creación de un Comité plural para participar en su designación. Art 96
Establecer que para el nombramiento de Jueces y Magistrados será a través de concursos públicos, asegurando la participación de 75% de personas de carrera judicial y 25% a personas externas a la misma. 97
Fortalecer el Consejo de la Judicatura, otorgándole autonomía constitucional y robusteciendo sus facultades administrativas y disciplinarias. 100
Fortalecer la Escuela de Formación Judicial y el Instituto de Defensoría PúArt. 100
b. ACCESO A LA JUSTICIA
Implementar el jurado popular en delitos de fuero común y señalados en la ley respectiva como mecanismo de participación ciudadana en la impartición de justicia, así como para fortalecer y democratizar nuestro sistema judicial. 20
Garantizar el derecho a la reparación integral del dañ Art. 20
Establecer a los órganos jurisdiccionales el plazo de seis meses para la resolución definitiva de asuntos en materia civil, mercantil y de un año en materia penal, contados a partir de que tuvieron conocimiento de los mismos. 116 y 122
Establecer mecanismos de justicia en línea y obligatoria a las autoridades, con salvaguardias de seguridad y protección de datos personales. 17
c. JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Fortalecer y facilitar mecanismos de acceso a la justicia constitucional. 94, 105 y 107
Establecer que las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo podrán ser substanciadas y resueltos de manera prioritaria cuando el promovente justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden pú Art. 94
Establecer como facultad de los grupos parlamentarios que integren alguna Legislatura puedan presentar acciones de inconstitucionalidad. 105
Disminuir a que el 20% de legisladores puedan solicitar a la Presidencia de la Cámara la interposición de controversias constitucionales. 105
Establecer que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán en un plazo no mayor a un año contado a partir de su presentación. 94
Establecer que los juicios de amparo se substanciarán y resolverán en un plazo no mayor a seis meses mayor a un año contado a partir de su presentación. 94
d. JUECES CON IDENTIDAD RESERVADA
Garantizar medidas de protección a las personas operadoras de justicia de los organismos ordinarios y especializados en materia penal, únicamente para los casos relativos a delitos relacionados con delincuencia organizada, secuestro, trata de personas y extorsión, o que por su extrema gravedad se ponga en peligro la seguridad e integridad de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces. 100
e. SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL
Establecer como ejes de la seguridad pública la prevención, la investigación para la prevención, la investigación y persecución de los delitos, la supervisión de las medidas cautelares en materia penal, así como la sanción de las infracciones administrativas. 21
Establecer que las autoridades en materia de seguridad pública, en su función de prevención del delito, privilegiarán mecanismos de proximidad social y comunitaria. 21
Facultar a las demarcaciones territoriales, así como a las y los titulares de las alcaldías con atribuciones de mando respecto de cuerpos de seguridad púArt. 122
Asegurar en los Presupuestos de Egresos de la Federación, así como de las entidades federativas, recursos suficientes que garanticen la formación, capacitación y operación de las instituciones ministeriales y policiales para el debido cumplimiento de sus facultades y obligaciones. 21
Prever una Ley General para ministerios públicos, a fin de regular el ingreso, formación, capacitación, certificación, evaluación de su desempeño y permanencia del personal de instituciones ministeriales de la Federación y de las entidades federativas, así como la determinación de sanciones por incumplimiento de sus funciones o por violación de los derechos de las víctimas, ofendidos o personas imputadas. 21
f. DERECHOS HUMANOS, ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Establecer que la persona defensora del pueblo sea designada mediante el voto popular de la ciudadanía. 102
Garantizar que la actuación de las autoridades federales y locales en materia de investigación de delitos y de impartición de justicia protejan los derechos humanos reconocidos en la Constitución y que asisten a la víctima o al ofendido, así como a la persona imputada. 20
Facultar al Congreso mexicano como observador en las instancias internacionales que en materia de derechos humanos forme parte el Estado Mexicano. 133
g. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Establecer que la actuación de los Poderes Judiciales Federal y Locales se regirá en todo momento por los principios de transparencia y rendición de cuentas. 17
Fortalecer los mecanismos de alertadores de corrupción y los derechos procesales para denunciantes de actos de corrupción como facultades de coadyuvancia y prueba. 20
Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la persona titular de la Fiscalía General de la República o de la fiscalía especializada correspondiente. Art. 93
Establecer como falta administrativa grave atribuible a personas funcionarias públicas cuando de manera injustificada se nieguen a asistir a las convocatorias realizadas por el Congreso de la Unión. Art. 93
Establecer que las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas, en los casos fundados que así lo exijan la moral o el interés púArt. 94
Fortalecer los mecanismos de investigación de conductas realizadas por alguna jueza o juez, magistrada o magistrado federal y Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia. En este caso se habilita a la ciudadanía para que solicite la intervención del Consejo de la Judicatura Federal. 97
h. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fortalecer el derecho de acceso a la información estableciendo que aquella que sea proporcionada por los tres órdenes de gobierno deberá cumplir con los criterios de cultura de legalidad, integridad, transparencia, economía, objetividad, veracidad y verificabilidad. Asimismo, deberá respetar los objetivos, topes presupuestales y condiciones de ejercicio previstos en las leyes. 6º
i. CULTURA DE LEGALIDAD Y JUSTICIA
Establecer como contenido esencial en materia de educación la promoción de la cultura de legalidad, integridad y transparencia. 3º