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Se publica Reforma Constitucional para reconocer el derecho humano a buscar y recibir asilo: Sen. Gabriela Cuevas

Después de un largo proceso legislativo, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el cual se reforma al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en materia de asilo y condición de refugiados.

La propuesta de reforma, originada en la iniciativa presentada por la presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, Gabriela Cuevas Barron, fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a finales de abril de este año y, una vez que la misma fue avalada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, apenas el pasado 13 de julio, la Comisión Permanente emitió la declaratoria de validez correspondiente.

Con la publicación que el Poder Ejecutivo Federal ha realizado a través del órgano de difusión oficial, tal y como mandata el artículo 135 de la Carta Magna, el proceso de reforma constitucional está cumpliendo su última etapa antes de su inicio de vigencia, misma que se dará el día de mañana, con lo cual nuestra Constitución General incorporará formalmente el reconocimiento del derecho fundamental a buscar y recibir asilo.

La reforma en materia de asilo y condición de refugiados “permitirá que toda persona perseguida por motivos políticos o cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, pueda ejercer válidamente sus derechos al reconocimiento de la condición de refugiado y a solicitar el otorgamiento de asilo político, con la seguridad de que su solicitud cuenta con pleno sustento constitucional y convencional”, explicó la Senadora Gabriela Cuevas.

“El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, como beneficios derivados del derecho internacional humanitario, son figuras que llevarán a que México inaugure una nueva política en materia de asilo, más solidaria y acorde a los estándares convencionales y mejores prácticas internacionales en la materia”.

La Senadora Gabriela Cuevas expresó su beneplácito por la publicación del Decreto de reforma constitucional, especialmente necesario en países como México, donde cada año 150 mil migrantes centroamericanos ingresan de manera irregular por la frontera sur de México, muchos de ellos huyendo de la violencia en sus países de origen.

Debe destacarse que de 2012 a 2015 se cuadruplicó la cifra de solicitudes de asilo dentro de México. Por ejemplo, entre 2014 y 2015 hubo un aumento en 77% en el número de solicitudes provenientes de personas de El Salvador, Honduras y Guatemala. En lo que va del presente año, ya van más de 4 mil peticiones para el reconocimiento de la condición de refugiados.

Sin embargo, como lo documenta Human Rights Watch, en 2015, México reconoció la condición de refugiado a únicamente el 0.3 por ciento de niñas, niños y adolescentes no acompañados provenientes de Centroamérica.
Frente a esta situación, una nueva política de asilo, sustentada en un marco constitucional como el que está cobrando vigor, otorgará seguridad jurídica y demás garantías de protección a miles de personas que necesitan de protección humanitaria en nuestro país, entre las que se encuentran miles de niñas, niños y adolescentes migrantes, de los cuales, según datos de ACNUR, el 58% de los provenientes del triángulo norte (El Salvador, Honduras y Guatemala) son potenciales acreedores del reconocimiento de la condición de refugiados.

Armonizar el marco jurídico nacional desde la propia Constitución es una clara muestra del interés que el Estado mexicano tiene en retomar la tradición humanitaria que lo caracterizó el siglo pasado de brindar protección a personas que huyen de persecución y violencia en sus países de origen. Además, el nuevo texto del artículo 11 constitucional es una excelente noticia para el paradigma de la defensa, promoción y garantía de los derechos humanos al que el Estado mexicano se adscribió formalmente con la histórica reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, y la cual tuvo su único punto débil precisamente en no regular adecuadamente las figuras del asilo político y la condición de refugiados.

El reconocimiento expreso que nuestra Constitución hace del derecho humano a buscar y recibir asilo permitirá la aplicación incondicionada de instrumentos internacionales que regulan tal derecho, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 14); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XXVII); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 22.7) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

La Senadora Gabriela Cuevas puntualizó que el nuevo marco de protección humanitaria que nuestra Constitución reconoce detonará una necesaria revisión a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y demás dispositivos afines, con el objeto de crear mejores capacidades institucionales y detallar reglas y procedimientos para que sean conformes con las normas del derecho internacional.