Una buena y una mala el mismo día
Juan Antonio García Villa.- Para generar cierto suspenso, se ha vuelto lugar común que alguien cuando desea comunicar a otra persona ciertas novedades, inicie diciendo: Te tengo dos noticias: una buena y una mala, ¿por cuál quieres que empiece? Pues es exactamente lo que sucedió en la realidad la tarde-noche del pasado viernes 24 de marzo.
Por curioso que parezca, la opinión pública nacional conoció casi simultáneamente dos importantes decisiones en materia política, ambas relacionadas con las mega elecciones del año próximo, asunto que desde hace ya tiempo acapara la atención de amplios sectores ciudadanos.
Empecemos por la mala. Ese viernes el Comité Técnico de Evaluación (dominado 5 a 2 por gente abiertamente afín a Morena) dio a conocer la lista de veinte nombres, con los cuales se formaron las cuatro quintetas de las que saldrá la mujer que a partir del próximo 4 de abril presidirá el consejo general del INE, y otros tres integrantes del mismo.
Lo negativo de la noticia consistió en que predominan en esa lista, particularmente en la quinteta de la que surgirá la nueva presidenta del INE, personajes plenamente identificados con Morena. Razón esta por la que es muy difícil suponer que de resultar designados habrán de desempeñar el cargo con autonomía e imparcialidad, como lo exige la naturaleza de ese tipo de funciones.
Cabe mencionar que la Mtra. María Esther Azuela, integrante del citado Comité Técnico de Evaluación, con gran valor civil, emitió un voto particular en el que concretamente menciona, por sus nombres, a seis de los veinte incluidos en la lista y por quienes votó en contra, además de otros que se abstuvo de nombrar, por considerar que no cumplen el perfil exigido ni los requisitos de autonomía e imparcialidad. A pesar de su brevedad, de apenas cuatro cuartillas, el voto particular de la Mtra. Azuela se ve sólido, claro y bien razonado.
La otra noticia que esa tarde-noche se conoció, la positiva, fue la suspensión dictada por el ministro de la Suprema Corte Javier Laynez Potisek “para el efecto de que no se aplique artículo alguno del decreto impugnado [el llamado Plan B] que incida en la modificación de la estructura, funcionamiento y capacidad del INE hasta en tanto se resuelva la presente controversia constitucional…”
Se refiere a la controversia constitucional interpuesta ante la Corte por el propio INE, con fundamento en la fracción I del artículo 105 de la Constitución.
Dos días después el gobierno reaccionó. El domingo 26 de marzo, la Consejería Jurídica de la Presidencia emitió un comunicado al que en tono francamente panfletario tituló: “Para conceder (la) suspensión (el) ministro Laynez arrancó hojas a la Constitución”. Critica la Consejería al ministro, de quien dice que “desconoce las reglas del procedimiento que regula las controversias constitucionales”, pero aparentemente no se tomó dicho órgano jurídico la molestia de leer y menos aún de tratar de entender los argumentos técnicos y lógico-jurídicos expuestos por Laynez en el incidente de suspensión dictado por él.
Dos cuestionamientos expone la Consejería. El primero lo hace consistir en que la Carta Magna “prohíbe” la presentación de “controversias constitucionales en materia electoral”. No es el caso, porque en realidad se trata de la transgresión a derechos humanos susceptibles de ser vulnerados de manera irreparable en perjuicio de la ciudadanía.
Sobre el particular, el ministro instructor señala que “el artículo 1° de la Constitución Federal en sus párrafos segundo y tercero establecen respectivamente, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”
Alega también la Consejería que “no deben suspenderse los efectos de una norma general” con motivo de la interposición de una controversia constitucional.
Al respecto el ministro instructor argumenta extensamente en el sentido de que “contra lo que aparentan esas normas… se trata de disposiciones que pretenden regular situaciones específicas que no son propias del contenido de una ley, sino actos concretos… que (por ello) son susceptibles de suspenderse…” Criterio que, señala el ministro Laynez, ha sido reiterado por la segunda sala de la Suprema Corte.