¿Y qué dice la ley?…
Esther Quintana.- ¿Usted ya decidió si va a participar o no en la consulta para que se vaya Andrés Manuel López Obrador de la presidencia de la República? Me dice mi amiga Laurita, que pareciera que el más interesado en la convocatoria de la revocación de su mandato es él mismo y también en la desaparición del Instituto Nacional Electoral, que la balanza se volvería loca si se pesaran estas dos obsesiones en lo particular, de entre otras muchas que abrigan el delirium tremens que lo trae de un ala desde que asumió como tlatoani. Todos los gobernantes del “club de la pelea” al que pertenece López Obrador tienen fijación por las consultas populares y por hacer pinole cualquier órgano que les signifique control a su autoridad, de modo que esto no es novedad.
Me voy a permitir compartirle estimado, estimada, leyente, lo que prescriben las leyes mexicanas respecto al INE, a la revocación de mandato, y a lo que se dispone en el texto constitucional que se haga en el supuesto de que los mexicanos voten a favor de que López Obrador se vaya a su rancho. Laurita no para de reír y le pregunto el motivo o la razón que le generan tanta hilaridad, me contesta carcajeándose hasta las lágrimas que aunque lo manden a su rancho no se va a ir, que es otra de sus pantomimas para estar en el candelero, dada la ombliguitis crónica que padece. ¿Ombliguitis? Y ¿eso qué es? “delirio por ser el centro de atención de todo, es un padecimiento… jajajajajaja… que arrastran todos los que tienen complejos de inferioridad… jajajaja…”. Bueno, pero al punto, que el espacio no da para expandirse.
El artículo 35, fracción V de la Constitución en su apartado A establece que: “El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios…”. “Que es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño…”. Y que para ejercerla contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Que su órgano superior de dirección es el Consejo General. Establece como se integra, etc. Asimismo prescribe la existencia de un órgano interno de control que tiene a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Y que las relaciones laborales de los servidores públicos del organismo se rigen por un Estatuto previamente aprobado por el Consejo General, de conformidad con disposiciones de la ley electoral. En el artículo 35 fracción IX constitucional se le habilita para participar en los procesos de revocación de mandato. Y se establece de manera pormenorizada su actuación. Los invito respetuosamente, a quienes hacen favor de leer mi columna a que lo conozcan en el texto constitucional. Lo pueden ver por internet en www.diputados.gob.mx, se van a leyes y ahí entran a la Constitución. Háganlo por favor. Es importante que conozcan la ley de más jerarquía de nuestro país. Muy difícilmente nos verían la cara los gobernantes. No es lo mismo tratar con un pueblo informado que con uno en el que la mayoría carece de ese conocimiento. Una consulta de esta naturaleza no cuesta veinte centavos. No habría ni necesidad de hacerla si tuviéramos CULTURA CÍVICA. Al poder público llegaría gente capaz para el desempeño del cargo y HONESTA, a fuerza, porque tendrían bien claro que ROBAR es igual a CÁRCEL. Y que ser inservibles para el puesto se paga con el repudio en la siguiente elección.
Finalmente, en el artículo 84, también de nuestra Carta Magna, se expresa que: “Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”. Es el caso si la revocación tiene como resultado que López Obrador abandone la Presidencia de la República. Y: “En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.” El espacio se me ha agotado. Por favor consulte usted cada uno de los artículos que he citado. Lo invito respetuosamente a que lo haga.
La decisión que vaya a usted a tomar que sea con pleno conocimiento de causa. Y finalmente, defendamos al INE, bajo ninguna circunstancia la función electoral debe volver en lo federal a la Sría. de Gobernación, ni en lo local a la Secretaría de Gobierno.